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Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

En vigor Ministerio de Industria, Energía y Turismo · Publicada el 31 de octubre de 2015 · Último cambio el 26 de mayo de 2018 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. TÍTULO PRELIMINAR
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. TÍTULO I
  5. Artículo 2. Instalaciones incluidas en el régimen de acceso de terceros.
  6. Artículo 3. Sujetos con derecho de acceso.
  7. Artículo 4. Denegación del acceso.
  8. Artículo 5. Plataforma telemática única de solicitud y contratación de capacidad.
  9. Artículo 6. Productos estándar de contratación de capacidad. 2 redacciones · cambió el 26/05/2018
  10. Artículo 7. Contratación del acceso al Punto Virtual de Balance del sistema de gas natural.
  11. Artículo 8. Procedimiento de asignación de capacidad.
  12. Artículo 9. Contratación de capacidad de salida desde el Punto Virtual de Balance a un consumidor final.
  13. Artículo 10. Mercado secundario de capacidad.
  14. Artículo 11. Contratos de acceso a las instalaciones.
  15. Artículo 12. Procedimientos de gestión de las congestiones.
  16. TÍTULO II
  17. Artículo 13. Mercado Organizado de Gas.
  18. Artículo 14. Productos negociados en el Mercado Organizado de Gas.
  19. Artículo 15. Reglas del Mercado Organizado de Gas.
  20. Artículo 16. Resoluciones de Mercado, Instrucciones y Guías de Usuario.
  21. Artículo 17. Sujetos que pueden actuar en el Mercado Organizado de Gas.
  22. Artículo 18. Sujeto habilitado y agente del Mercado Organizado de gas.
  23. Artículo 19. Derechos y obligaciones de los Agentes.
  24. Artículo 20. Creadores de Mercado.
  25. Artículo 21. Funciones del Operador del Mercado.
  26. Artículo 22. Sesiones de Negociación.
  27. Artículo 23. Cartera de Negociación.
  28. Artículo 24. Plataforma del Mercado.
  29. Artículo 25. Características generales de las ofertas.
  30. Artículo 26. Tipos de negociación.
  31. Artículo 27. Efectos de la casación.
  32. Artículo 28. Proceso de notificaciones al Gestor Técnico del Sistema.
  33. Artículo 29. Intercambios de información del Operador del Mercado con el Gestor Técnico del Sistema.
  34. Artículo 30. Cálculo y publicación de los resultados económicos.
  35. Artículo 31. Procesos de liquidación de los resultados económicos.
  36. Artículo 32. Comité de Agentes del Mercado.
  37. TÍTULO III
  38. Artículo 33. Cuenta de Garantías para operar en el Sistema de gas natural.
  39. Artículo 34. Control de los compromisos asumidos por los sujetos.
  40. Artículo 35. Incumplimientos.
  41. Artículo 36. Consultas y reclamaciones.
  42. Artículo 37. Solución de conflictos.
  43. TÍTULO IV
  44. CAPÍTULO I
  45. Artículo 38. Ámbito de aplicación.
  46. Artículo 39. Principios generales.
  47. Artículo 40. Sujetos habilitados.
  48. Artículo 41. Convocatoria del procedimiento de concurrencia para la adjudicación de instalaciones.
  49. Artículo 42. Composición del tribunal calificador.
  50. Artículo 43. Plazos.
  51. Artículo 44. Recepción de ofertas.
  52. Artículo 45. Oferta económica.
  53. Artículo 46. Constitución de garantías para la participación en el procedimiento.
  54. Artículo 47. Fase de comprobación y aceptación de ofertas.
  55. Artículo 48. Fase de concurso.
  56. Artículo 49. Valoración económica de las ofertas.
  57. Artículo 50. Fase de valoración económica de las ofertas.
  58. Artículo 51. Declaración de procedimiento desierto.
  59. Artículo 52. Fianzas a constituir por el ganador del procedimiento de concurrencia.
  60. Artículo 53. Incumplimiento de la obligación de depósito de la fianza.
  61. CAPÍTULO II
  62. Artículo 54. Ámbito de aplicación.
  63. Artículo 55. Retribución anual.
  64. Artículo 56. Retribución máxima.
  65. Artículo 57. Gasoductos en cascada.
  66. Disposición adicional primera. Inspección periódica de instalaciones receptoras de combustibles gaseosos por canalización.
  67. Disposición adicional segunda. Mandatos.
  68. Disposición adicional tercera. Venta de existencias estratégicas por parte de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos.
  69. Disposición adicional cuarta. Procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.
  70. Disposición adicional quinta. No incremento del gasto público.
  71. Disposición transitoria primera. Entrada en vigor de las disposiciones relativas a los productos estándares de contratación de capacidad
  72. Disposición transitoria segunda. Procedimiento transitorio de asignación de capacidad.
  73. Disposición transitoria tercera. Retribución provisional del Operador del Mercado.
  74. Disposición transitoria cuarta. Comité de Agentes del Mercado Organizado de Gas.
  75. Disposición transitoria quinta. Habilitación de los sujetos a participar en el mercado.
  76. Disposición transitoria sexta. Retribución de instalaciones de transporte primario no troncal adjudicadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto.
  77. Disposición transitoria séptima. Medios telemáticos para la carga de certificados de inspección periódica.
  78. Disposición transitoria octava. Tarifas de inspección periódica de gas natural.
  79. Disposición transitoria novena. Régimen transitorio en relación con los procedimientos regulados en el título II de la Ley 34/1998, de 7 de octubre del sector de hidrocarburos.
  80. Disposición transitoria décima. Régimen transitorio para el mantenimiento de existencias mínimas de hidrocarburos líquidos.
  81. Disposición transitoria undécima. Dimensión hispano-lusa del mercado organizado de gas natural.
  82. Disposición derogatoria única.
  83. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
  84. Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, por el que se regula la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad, la diversificación de abastecimiento de gas natural y la corporación de reservas estratégicas de productos petrolíferos.
  85. Disposición final tercera. Modificación del Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11.
  86. Disposición final cuarta. Título competencial.
  87. Disposición final quinta. Habilitación normativa.
  88. Disposición final sexta. Entrada en vigor.
  89. Firma
  90. ANEXO