Legislación › Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Artículo 56. Retribución máxima.
Artículo 56. Retribución máxima.
1. El valor actual neto (VAN) de las retribuciones anuales en concepto de RGV, calculado aplicando una tasa de descuento igual a la tasa de rentabilidad (TR) en vigor cada año, no podrá superar el valor de la inversión reconocido por resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas. En ese momento, la retribución en concepto de RGV será nula.
2. El VAN se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
Siendo RGVi y TRi la retribución por gas vehiculado y la tasa de rentabilidad del año «i» respectivamente.


