Legislación › Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.
Artículo 57. Gasoductos en cascada.
Artículo 57. Gasoductos en cascada.
Las instalaciones de transporte primario de área de influencia que se conecten a otro gasoducto primario de área de influencia adjudicado por procedimiento de concurrencia no devengarán retribución en concepto de RGV, recibiendo únicamente la retribución por continuidad de suministro RCS y los costes de operación y mantenimiento que le correspondan.


