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Legislación › Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

ANEXO

ANEXO

Lista de servicios estándar de contratación de capacidad

Con los periodos estándar de contratación definidos en el artículo 6.1 del presente Real Decreto, podrán ofrecerse los siguientes servicios:

1. Almacenamiento subterráneo.

a) Servicio de almacenamiento de gas natural: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas.

b) Servicio de inyección: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para introducir el gas desde el punto de conexión con la red de transporte al almacenamiento subterráneo.

c) Servicio de extracción: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para extraer el gas del almacenamiento subterráneo gas e introducirlo en la red de transporte.

2. Plantas de regasificación:

a) Descarga de buques: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la descarga de GNL de un buque a la planta de regasificación.

b) Regasificación: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la regasificación de GNL.

c) Almacenamiento de GNL: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento de GNL en las plantas de regasificación.

d) Carga de cisternas: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga en vehículos cisterna del GNL.

e) Carga de GNL a buque: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL en un buque desde una planta de regasificación.

f) Trasvase de GNL de buque a buque: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para la carga de GNL de un buque a otro buque.

g) Puesta en frio de buques: Incluye el derecho al uso de las instalaciones para realizar las operaciones necesarias para que el buque metanero pueda recibir GNL de las plantas de licuefacción o de regasificación, en las condiciones de seguridad apropiadas.

h) Bunkering de GNL: Incluye el uso de las instalaciones para realizar las operaciones de bunkering en las plantas de regasificación.

3. Punto Virtual de Balance:

a) Acceso al Punto Virtual de Balance desde la red de transporte: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el punto de entrada a la red de transporte hasta el punto virtual de balance.

b) Acceso al Punto Virtual de Balance desde la red de distribución: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el transporte del gas desde el punto de entrada a la red de distribución hasta el punto virtual de balance. Este servicio se limita a las plantas de biogás que inyecten en la red de distribución.

c) Almacenamiento en el Punto Virtual de Balance: Incluye el derecho al uso de las instalaciones necesarias para el almacenamiento del gas en el punto virtual de balance.

d) Salida del Punto Virtual de Balance por una conexión internacional: Incluye el derecho al servicio de transporte de gas desde el punto de balance del sistema hasta su entrega en una interconexión internacional. Este servicio se regirá por lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 984/2013 de la Comisión de 14 de octubre de 2013 y por la normativa de aplicación y desarrollo dictada por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

e) Salida del Punto Virtual de Balance a almacenamientos subterráneos: Incluye el derecho al servicio de transporte de gas desde el punto de balance del sistema hasta su entrega en almacenamientos subterráneos.

f) Salida del Punto Virtual de Balance a tanque de planta de regasificación: Incluye el derecho al servicio de transporte de gas desde el punto de balance del sistema hasta su entrega en forma de gas natural licuado en los tanques de una planta de regasificación. Este servicio estará limitado a la cantidad de gas nominado para regasificación en la planta para cada día.

g) Salida del Punto Virtual de Balance a un consumidor: Incluye el derecho al servicio de transporte de gas desde el punto de balance del sistema hasta su entrega a un consumidor final o en su caso, hasta el punto de conexión de una línea directa a un consumidor.

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