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Legislación › Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

Artículo 24. Plataforma del Mercado.

Artículo 24. Plataforma del Mercado.

1. El Operador del Mercado proporcionará a los agentes la información y credenciales necesarias para la realización de los procesos de mercado a través de la Plataforma del Mercado, respetando siempre los criterios de confidencialidad.

2. A través de dicha plataforma, los agentes realizarán las acciones de registro en el Mercado Organizado de Gas, llevarán a cabo la negociación de los productos y podrán consultar la información sobre su participación en el mercado y los resultados del mismo.

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