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Legislación › Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural.

Artículo 23. Cartera de Negociación.

Artículo 23. Cartera de Negociación.

1. Los agentes, o sus representantes, realizarán sus ofertas de compra y venta de los distintos productos a través de carteras de negociación, que serán siempre de titularidad del agente.

2. Todo agente podrá disponer de una o varias carteras de negociación de su titularidad.

3. Cada cartera de negociación permitirá únicamente la negociación de productos con entrega en un mismo sistema gasista.

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