Legislación › Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.
Artículo 12. Justificación de los gastos y pago de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 28 de enero de 2018.
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Artículo 12. Justificación de los gastos y pago de las subvenciones.
1. La justificación de las subvenciones se realizará mediante la presentación del modelo establecido en el anexo III la correspondiente convocatoria debidamente cumplimentado y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Los beneficiarios de estas subvenciones, una vez acabada la actuación objeto de las mismas, deberán justificar la aplicación de los fondos concedidos con anterioridad al 1 de noviembre del año de la convocatoria mediante la presentación de la siguiente documentación o, en su caso, de aquélla que se establezca en cada convocatoria anual, de conformidad con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre:
a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, con las siguientes indicaciones:
1.º Breve descripción del contenido y resultados del proceso.
2.º Modificaciones solicitadas, en su caso.
3.º Localización territorial del proceso.
4.º Objetivos alcanzados y su cuantificación. alcanzados.
5.º Desviaciones respecto de los objetivos previstos.
6.º Conclusiones.
7.º Un ejemplar de toda la documentación editada (Carteles, (carteles, convocatorias, folletos, libros, u otra documentación) para la difusión de campañas, cursos, reuniones, u otros eventos.
b) Memoria económica justificativa que contenga:
1.º Resumen económico con una relación clasificada de los gastos realizados al ejecutar las actuaciones, clasificados según los conceptos que figuran en el presupuesto presentado con la solicitud de la subvención y la especificación del importe subvencionado para cada concepto.
2.º Obtención de otra financiación, en su caso, de acuerdo con el modelo anexo. establecido en la correspondiente convocatoria.
El auditor, atendiendo a la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, revisará la cuenta justificativa y comprobará que contiene la información detallada relativa a contratos, nóminas y cotizaciones a la Seguridad Social y justificantes de ingreso correspondientes al IRPF. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Así mismo, verificará que:
i. La información contenida en la memoria económica está soportada por las correspondientes relaciones de gastos de la actividad subvencionada.
ii. La entidad dispone de todos los documentos originales acreditativos de los gastos justificados, debidamente estampillados con indicación de haber servido de justificante para obtener esta subvención.
Los gastos derivados de la auditoría de la cuenta justificativa tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% de la subvención justificada. los gastos elegibles.
c) Documentación acreditativa del cumplimiento del proceso de integración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3. a) y b) del presente real decreto.
2. El régimen de pagos se ajustará a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes, en relación con las actuaciones propuestas y que no afecten a los criterios de selección de los mismos, tendrá que ser debidamente justificada y deberá ser autorizada por la Dirección General de la Industria Alimentaria del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.
En todo caso, para su admisibilidad no se admitirán modificaciones en las condiciones y limitaciones señaladas a continuación:
a) Que alteren el objetivo final del proyecto de integración.
b) Que supongan un cambio de beneficiario.
c) Que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni a la puntuación obtenida en los criterios de valoración.
d) Que afecten al alza al presupuesto del proceso de integración.
4. La liquidación de la ayuda se realizará previa presentación de la cuenta justificativa con informe auditor, según los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Comprobada la justificación de dichos gastos y requisitos, se procederá al pago de la subvención, previa comprobación por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente de la realización de las actividades programadas para la consecución de los objetivos y las realizaciones presentados en la solicitud y plan de integración.
5. Se perderá el derecho a la subvención cuando no justifique el 75 por ciento de su importe en la resolución de concesión En los casos de ejecución igual o superior al 75%, se reducirá la cuantía del pago proporcionalmente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-19800 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1095 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


