Legislación › Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.
Artículo 14. Control de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 2 de diciembre de 2021.
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Artículo 14. Control de las subvenciones.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a someterse a las actuaciones de comprobación efectuadas por la Subdirección General de Fomento Industrial e Innovación de la Dirección General de Industria y Mercados Alimentarios, y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado, en relación con las subvenciones concedidas, así como a las previstas en la legislación reguladora del Tribunal de Cuentas. (Sin contenido)
El beneficiario deberá facilitar toda la información pertinente sobre otras subvenciones similares que haya recibido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19800 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


