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Legislación › Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Artículo 4. Requisitos de los planes de integración, proyectos de intercooperación y estudios previos.

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Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.
1. Para poder percibir estas subvenciones, los beneficiarios descritos en el artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria, Alimentaria un plan de integración que se formalizará con base en el modelo establecido que se establezca en el anexo II la correspondiente convocatoria y que incluya al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objetivos cuantificables de la integración.
d) Actuaciones previstas para la entidad solicitante y cada una de las entidades participantes.
e) Cronograma de actuaciones.
f) Estimación del presupuesto del proceso, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.1 del presente real decreto.
g) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad, rentabilidad viabilidad y transparencia. rentabilidad.
2. Las entidades y socios que participen en el proceso de integración integración, que se materializará en el año natural de la convocatoria, se comprometerán de acuerdo con el modelo de solicitud anexo I, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, a:
a) Mantener la integración desde su constitución al menos cinco años y notificar su retirada con un mínimo de doce meses de antelación.
b) Cumplir de forma obligatoria las normas comunes establecidas por la entidad resultado del proceso de integración para las producciones o actividades cooperativas.
3. Las entidades resultado del proceso de integración se comprometerán a:
a) En el caso de una integración o fusión por absorción en una entidad asociativa agraria ya existente en la fecha de publicación de la convocatoria, a finalizar el proceso antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención. A tal efecto deberán remitir a la Dirección General de la Industria Alimentaria documentación acreditativa del proceso.
b) En el caso de entidades de nueva constitución resultantes de la integración o de la fusión de dos o más entidades, a culminar y formalizar fehacientemente su constitución antes del 30 de octubre del año correspondiente a la convocatoria de la subvención.
4. A efectos del cumplimiento de los límites temporales y económicos previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, se computarán las subvenciones concedidas a las entidades participantes durante todo el periodo al que se refiere el artículo 6.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19800 Leer Qué cambió
28 de enero de 2018 BOE-A-2018-1095 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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