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Legislación › Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Artículo 4. Requisitos de los planes de integración, proyectos de intercooperación y estudios previos.

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Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de beneficiario. los planes de integración, proyectos de intercooperación y estudios previos.
1. Para poder percibir estas subvenciones, los beneficiarios descritos las entidades descritas en el artículo 3 deberán presentar ante la Dirección General de la Industria Alimentaria Alimentaria, junto a la solicitud, un plan de integración integración, un proyecto de intercooperación o una propuesta de estudio previo a la realización de un proceso de integración, que se formalizará con base en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria y que incluya convocatoria.
2. En el caso de los procesos de integración previstos en el artículo 3.2.a), el plan de integración presentado deberá incluir
al menos la siguiente información:
a) Volumen de actividad y número de socios de todas y cada una de las entidades participantes.
b) Sectores en los que desarrollan su actividad las entidades.
c) Objetivos de la integración.
d) Actuaciones previstas para la entidad solicitante y cada una de las entidades participantes.
e) Cronograma de actuaciones.
f) Estimación del presupuesto del proceso, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en el artículo 5.1 del presente real decreto.
g) Resultados previstos con la integración, en particular, de viabilidad viabilidad, rentabilidad y rentabilidad. transparencia.
2. Las entidades y socios que participen en 3. En el proceso caso de integración, las entidades que se materializará suscriban acuerdos intercooperativos, según lo previsto en el año natural de la convocatoria, se comprometerán de acuerdo con el modelo artículo 3.2.b), los proyectos de solicitud que se establecerá en intercooperación deberán incluir al menos la correspondiente convocatoria, a: siguiente información:
a) Mantener la integración desde su constitución al menos cinco años Volumen de actividad y notificar su retirada con un mínimo número de doce meses socios de antelación. todas y cada una de las entidades participantes.
b) Cumplir de forma obligatoria Sectores en los que desarrollan su actividad las normas comunes establecidas por la entidad resultado entidades.
c) Objeto y objetivos
del proceso de integración para acuerdo intercooperativo.
d) Condiciones bajo
las producciones o actividades cooperativas. cuales se va a regir el acuerdo y duración del mismo.
3. Las entidades resultado e) Actuaciones previstas para la formalización del proceso acuerdo.
f) Cronograma
de integración se comprometerán a: actuaciones propias del acuerdo y derivadas del mismo.
a) En el caso g) Estimación del presupuesto de una integración o fusión por absorción los trabajos, con identificación de las principales partidas, en una entidad asociativa agraria ya existente relación con los gastos previstos en la fecha de publicación de la convocatoria, a finalizar el proceso antes del 30 de octubre artículo 5.2 del año correspondiente a la convocatoria de la subvención. A tal efecto deberán remitir a la Dirección General presente real decreto.
h) Resultados previstos con el acuerdo intercooperativo, en particular,
de la Industria Alimentaria documentación acreditativa del proceso. viabilidad, rentabilidad y transparencia.
b) 4. En el caso de entidades de nueva constitución resultantes de la integración o de la fusión de dos o más entidades, a culminar y formalizar fehacientemente su constitución antes del 30 las propuestas de octubre del año correspondiente estudios previos a la convocatoria realización de la subvención.
4. A efectos del cumplimiento
un proceso de los límites temporales y económicos integración previstos en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de 3.2.c), los solicitantes deberán incluir al menos la Comisión, siguiente información:
a) Volumen
de 18 actividad y número de diciembre socios de 2013, se computarán las subvenciones concedidas a todas y cada una de las entidades participantes durante todo el periodo al participantes.
b) Sectores en los
que se refiere desarrollan su actividad las entidades.
c) Objetivos de la integración en proyecto.
d) Estimación del presupuesto de los trabajos, con identificación de las principales partidas, en relación con los gastos previstos en
el artículo 6. 5.3 del presente real decreto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19800 Leer Qué cambió
28 de enero de 2018 BOE-A-2018-1095 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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