Legislación › Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.
Artículo 5. Gastos subvencionables y límites.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 28 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (105 palabras). Subrayado: lo que se añadió (169 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Gastos subvencionables y límites.
1. Se consideran gastos subvencionables, subvencionables de integración y gestión, aquéllos que de manera justificada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que sean necesarios para llevar a cabo el plan de integración mencionado en el artículo 4.1 y se destinen a financiar:
a) Los gastos generados por la integración:
1.º Constitución.
2.º Auditoría.
3.º Asesoramiento de socios rectores y técnicos.
4.º Estudios de prospectiva, viabilidad, comercialización, y financiación. financiación
b) Los gastos de gestión anuales generados por la integración podrán ser:
1.º Los gastos de material de oficina, incluidos el alquiler o adquisición de equipos y programas informáticos y de telefonía, los costes administrativos, incluidos los TIC, asesoramiento jurídico y fiscal y otros gastos de gestión. fiscal.
2.º Gastos de alquiler nuevos alquileres de inmuebles que no sean utilizados para procesos de industrialización y/o transformación de los productos.
3.º Retribuciones de personal directamente relacionado con el proyecto. En los gastos de personal se podrán incluir los gastos de formación para adaptarse a la nueva estructura empresarial.
4.º Colaboraciones externas, no indicadas anteriormente, como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, desarrollo de tutorías y servicios relacionados con los proyectos. Se entiende por colaboraciones externas aquéllas que guarden una estrecha relación con el proceso y debidamente indicadas en el plan de integración, de entidades que no presentan relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica con el solicitante o sus entidades de base.
5.º Dietas y gastos de viaje, relacionados con el proyecto de integración.
6.º Otros gastos de gestión y administración.
2. En ningún caso los gastos subvencionables podrán superar el valor del mercado.
3. Los gastos imputables a la subvención estarán sometidos a las siguientes limitaciones:
a) Para las retribuciones del personal laboral propio del solicitante o de sus entidades de base adscrito al cumplimiento de la actuación subvencionada (para lo cual se deberá completar el modelo previsto a tales efectos en la correspondiente convocatoria con indicación del número de horas dedicadas) así como las del personal contratado para tal fin, únicamente podrá tomarse como base para el cálculo de la subvención, el límite de las retribuciones fijadas para los correspondiente grupos profesionales en el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado. Asimismo, se establece un límite del 45% 60 por ciento en gastos de personal del coste total de la actuación referida referidos a gastos de gestión, gestión elegibles, para todo tipo de personal.
b) Las dietas y gastos de viaje podrán ser objeto de subvención, según hasta el máximo establecido para el grupo profesional de pertenencia de los previstos 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio y como máximo, por el importe del grupo II, sin que en ningún caso puedan superar el 30 por ciento del coste total de los gastos elegibles de la actuación.
c) El alquiler de locales, vehículos o equipamiento serán subvencionables, siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1, y su titularidad no corresponda a alguna de las entidades que participan en el proceso de integración. integración, ni presente relaciones de dependencia orgánica, funcional o económica entre sí.
d) La realización de publicaciones, folletos y folletos, carteles y rotulados serán igualmente subvencionables, subvencionables siempre que se hayan incluido en el plan de integración mencionado en el artículo 4.1. 4.1 y hasta un máximo del 20 por ciento de los gastos elegibles. No serán admisibles gastos en publicidad fija (monopostes, vallas y similares).
e) Otros gastos de gestión y de administración. Solamente se subvencionarán los necesarios para la realización de la actuación, sin que en ningún caso puedan superar el 10 por ciento del coste total de la misma. los gastos elegibles.
f) La subcontratación de actuaciones se ajustará a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Los gastos de gestión anuales descritos en el apartado 1.b) 1º no podrán superar el 25 por ciento del total de los gastos elegibles.
4. No se considerarán gastos subvencionables los gastos efectuados para actividades o gastos que se hayan realizado con anterioridad al año natural de la convocatoria correspondiente.
5. En el caso de entidades existentes, se establecerá un límite para los gastos de gestión en proporción al incremento del volumen de negocio que suponga la nueva integración en el momento de la presentación de la solicitud. Este elemento deberá ser acreditado mediante certificación por los representantes legales de las entidades. Este límite no se aplicará a entidades de nueva constitución. Se considerarán incluidos los gastos relativos a las auditorías de justificaciones de pago, tanto para los gastos de integración como para los de gestión.
6.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de diciembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19800 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1095 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


