Legislación › Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.
Artículo 8. Solicitud y documentación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 28 de enero de 2018.
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Artículo 8. Solicitud y documentación.
1. La solicitud se formalizará por el representante que al efecto designen las partes. se
La solicitud conllevará la autorización expresa al órgano instructor para comprobar los datos de identidad del representante legal de la entidad solicitante, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el quesuprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. Si aquél no prestara su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento o tarjeta de identidad correspondiente, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo. Asimismo, deberá designe, debiendo acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
2. La solicitud y la documentación complementaria se dirigirá al titular del Departamento y se presentará en el Registro General la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca Agricultura y Pesca, Alimentación o en cualquier lugar de los previstos y Medio Ambiente, cuya dirección es https://sede.mapama.gob.es, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, 39/2015, de Régimen Jurídico 1 de las Administraciones Públicas y octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Común de
También podrán presentarse por medios electrónicos, de conformidad con la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, a través de la sede electrónica de la página web del MinisterioAgricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuya URL se especificará en las correspondientes convocatorias. Administraciones Públicas.
3. La solicitud se presentará en el plazo que se establezca en la orden de convocatoria y, en caso de no establecerlo, en el de veinte 20 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La convocatoria deberá publicarse en la BDNS y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El modelo de la solicitud se establece establecerá en el anexo I. la correspondiente convocatoria.
5. La presentación de la solicitud implica la autorización al Departamento para recabar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de frente a la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces las correspondientes certificaciones en los términos previstos en el artículo 22 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. julio
La presentación de la solicitud implica igualmente la autorización al Departamento para comprobar los datos de identidad de acuerdo con el Real Decreto 522/2006 de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.
No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF, pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros.
6. Deberá acompañarse a la solicitud el plan de integración mencionado en el artículo 4.1, así como de la siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante de la entidad solicitante sobre las ayudas recibidas para este fin, con referencia explícita a que no se superan los límites y condiciones impuestos para las ayudas de minimis.
b) Compromiso de cumplimiento de los requisitos que le corresponden establecidos en el artículo 4.
c) Certificados de los acuerdos adoptados por el órgano competente para acometer el proceso de integración correspondiente.
d) Documentación acreditativa, o compromiso en su caso, de la separación de actividades o distinción de costes de las actividades de los sectores excluidos no se beneficien de las ayudas de minimis concedidas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.4.
e) Asimismo, deberá acreditarse el poder del solicitante, suficiente y subsistente.
f) Estatutos o disposiciones reguladoras o acta constitutiva (en el caso de sociedades mercantiles) de las entidades que participan en el proceso de integración. En el caso de entidades mercantiles, deberá aportarse certificado del Secretario del Consejo de Administración indicando el porcentaje de distribución del capital social.
g) Toda aquella documentación que el interesado considere necesaria y precisa para que puedan valorarse adecuadamente todos los criterios de selección que figuran en el artículo 9 de este real decreto.
7. Si la solicitud no reúne reuniere los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 68 de la Ley 30/1992, 39/2015, de 26 1 de noviembre. octubre.
8. La solicitud y el plan de integración se presentarán conforme a los modelos de impresos normalizados que aparecen en los anexos I y II, junto con las hojas de cálculo referentes a los datos económicos solicitados en dichos anexos que estarán disponibles en los servidores de información del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente o, en su caso, con los que se establezcan establecerán en cada la convocatoria anual. correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 12 de octubre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-20995 | Leer | Qué cambió |
| 23 de febrero de 2023 | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 10 de febrero de 2022 | BOE-A-2022-2060 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-19800 | Leer | Qué cambió |
| 28 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1095 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


