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Legislación › Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento y ponderación.

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Artículo 9. Criterios de otorgamiento y ponderación.
1. La valoración de las solicitudes se efectuará atendiendo a los siguientes criterios y baremos de puntuación, sobre un total de 100 76 puntos.
a) En relación con los socios pertenecientes a las entidades que se integran (hasta un máximo de 23 puntos): o que participan en el acuerdo intercooperativo o estudio previo (máximo 6 puntos. No acumulativos):
1.º A entidades integradas por al menos 1000 socios de base: 6 puntos.
2.º A entidades integradas por entre 999 y 500 socios de base: 5 puntos.
3.º A entidades integradas por entre 499 y 200 socios de base: 3 puntos.
4.º A entidades integradas por entre 199 y 100 socios de base: 2 puntos.
5.º A entidades integradas por entre 99 y 50 socios de base: 1 punto.
b) En relación a las entidades solicitantes: solicitantes (máximo 15 puntos. Acumulable apartado 1.º con los restantes):
1.º A entidades pertenecientes a una entidad reconocida como Entidad Asociativa Prioritaria: 10 puntos.
2.º A entidades integradas conformadas por 5 ó cinco o más cooperativas: 7 5 puntos.
3.º A entidades integradas conformadas por entre 3 y 4 cooperativas: 5 4 puntos.
4.º A entidades integradas conformadas por al menos 2 cooperativas: 3 puntos.
Se entiende por entidades integradas a las entidades de origen en una fusión por absorción de dos o más entidades en una de ellas o por disolución de todas y constitución de una nueva o a las entidades de base en una integración de una o más entidades en una única entidad. Asimismo, a efectos de la aplicación de los criterios de otorgamiento y ponderación, se considerarán entidades integradas a aquellas entidades que efectúen un estudio previo a la realización de un proceso de integración, y a las entidades que suscriban un acuerdo intercooperativo.
c) En relación al tipo de sociedad cooperativa resultante con las actividades objeto de la integración: solicitud de ayuda (máximo 15 puntos. No acumulativos):
1.º Entidades resultantes de un proceso de integración:
i.
Por ser una cooperativa de primer grado: 6 15 puntos.
2.º ii. Por ser una cooperativa de segundo grado: 5 12 puntos.
3.º iii. Por ser un grupo cooperativo: 5 puntos.
2.º Materialización de un acuerdo intercooperativo: 3 puntos.
3.º Realización de un estudio previo a la realización de un proceso de integración o acuerdo intercooperativo: 2 puntos.
d) En relación con el ámbito territorial resultante de las actividades de integración (hasta un máximo de 6 puntos. Acumulativo el apartado 3.º con el 1.º o 2.º):
1.º Por disponer de socios productores en cuatro o más comunidades autónomas:
4 puntos.
4.º 2.º Por ser una Sociedad Agraria disponer de Transformación: socios productores en tres comunidades autónomas: 3 puntos.
d) 3.º Por disponer de socios productores en las Islas Baleares o en las Islas Canarias: 2 puntos.
e)
En relación a con la incorporación de mujeres y jóvenes agricultores en el Consejo Rector: Rector o de Dirección de la entidad solicitante (máximo 15 puntos. Acumulativos):
1.º Por contener un 25 por ciento de mujeres y/o jóvenes (menores de 41 años) en el Consejo Rector o de dirección: Dirección: 7 puntos.
2.º Por contener al menos una mujer y un joven (menor de 41 años) en el Consejo Rector o de Dirección: 5 puntos.
3.º Por contener al menos una mujer o un joven (menor de 41 años) en el Consejo Rector o de dirección: Dirección: 3 puntos.
e) f) Por disponer de una política de contratación de empleados con discapacidad: 5 puntos.
f) g) En relación a la cualificación y formación de la sociedad cooperativa:
1.º Por estar formado el Consejo Rector por al menos un 25% de titulados universitarios: 2 puntos.
2.º Por contener al menos un titulado universitario como Gerente, Director o en el Consejo de dirección en su caso: 1 punto.
3.º 4 puntos
cooperativa, cuando un 60% 60 % de los miembros del Consejo Rector o de Dirección de la entidad solicitante esté en posesión de titulación acreditativa de haber realizado la formación de la establecida en:
i. La Orden ARM 787/2009, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a programas plurirregionales
un programa de formación dirigidos enfocado a los profesionales del medio rural.
ii. La Orden AAA/1834/2014, de 2 de octubre, por
la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas de alta formación de gestores dirección, administración y directivos de empresas gestión de la cadena alimentaria.
iii. El Plan de Formación de Consejos Rectores establecido en el Convenio
cooperativa, de Cooperativas Agroalimentarias una duración mínima de España- MAGRAMA. treinta y cinco horas: 4 puntos.
g) h) En relación a con los objetivos de la actividad de integración y, sin ser excluyentes entre sí:
1.º Por tener como objetivo principal la innovación de los procesos de producción: 5
sí (máximo 10 puntos. Acumulativos):
2.º 1.º Por tener como objetivo principal la innovación mejora de los procesos de comercialización: 5 puntos.
3.º 2.º Por tener como objetivo principal la concentración en los procesos de producción transformación y comercialización: 5 puntos.
h) En relación al contenido del plan de integración. Se tendrá en cuenta la claridad en la descripción y concreción de las actuaciones que se pretenden realizar y el desglose los medios técnicos, personales y materiales con los que cuenta la organización para su ejecución, de acuerdo con el siguiente baremo:
1.º Grado de descripción de las acciones y calendario de ejecución y desglose de los medios que contiene el plan de integración hasta un máximo de 10 puntos en función del grado de precisión.
2.º Detalle del presupuesto de la actuación. Se valorará la concreción y adecuación entre los distintos conceptos del gasto hasta un máximo de 10 puntos en función del grado de precisión.
2. Una vez obtenida dicha puntuación final final, se ordenarán las solicitudes de mayor a menor puntuación final obtenida, otorgándose la subvención en riguroso orden de prelación hasta agotar el crédito existente. En caso de producirse un empate en la puntuación final, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en los criterios el criterio de valoración de las actuaciones. correspondiente a la letra a) del apartado primero. Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra b). Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra c). Si aún persiste el empate, tendrá prioridad el solicitante que haya obtenido mayor puntuación en el criterio correspondiente a la letra h).
3. Las solicitudes que no alcancen una puntuación total superior o igual a 20 puntos, 15 puntos se desestimarán. La puntuación obtenida en cada uno de los criterios relacionados en el apartado primero se determinará teniendo en cuenta en cada uno de ellos, el grado de contribución al cumplimiento de los objetivos del plan de integración.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de diciembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19800 Leer Qué cambió
28 de enero de 2018 BOE-A-2018-1095 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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