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Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 10. Presentación de solicitudes de ayuda.

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Artículo 10. Presentación de solicitudes de ayuda.
1. Una vez publicada la correspondiente convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de la misma, en el "Boletín Oficial del Estado", las solicitudes se dirigirán al Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. (FEGA, O.A.), y se presentarán de forma electrónica a través de la sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es), en el apartado "Procedimientos", de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria y, en caso de no establecerlo, de veinte días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
3. Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo de instancia que acompañe a cada convocatoria. El MAPA publicará en su página una guía para la solicitud de ayudas a inversiones dirigida a los solicitantes para orientarles en la correcta presentación de la solicitud de ayuda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de febrero de 2023 En vigor BOE-A-2023-4651 Leer Qué cambió
30 de enero de 2020 BOE-A-2020-1245 Leer Qué cambió
13 de enero de 2019 BOE-A-2019-318 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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