LexTotal

Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda.

Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda.

1. La ayuda alcanzará:

a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad asociativa prioritaria.

b) El 40 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una entidad asociativa prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la entidad asociativa prioritaria en la entidad mercantil.

Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria.

2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.7 del Real Decreto 21/2018, de 19 de enero. BOE-A-2018-716

Téngase en cuenta la cláusula suspensiva establecida por la disposición transitoria segunda del citado Real Decreto.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 2.2 del Real Decreto 126/2016, de 1 de abril. BOE-A-2016-3159

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
3 de abril de 2016 BOE-A-2016-3159 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

← Artículo 8 Índice Artículo 10 →