Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 8. Inversiones y gastos subvencionables.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de enero de 2017 y la del 21 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (86 palabras). Subrayado: lo que se añadió (84 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Inversiones y gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los siguientes:
a) Inversiones tangibles:
1.º Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, o instalaciones, o centros logísticos.
2.º Compra o arrendamiento con opción de compra de nueva maquinaria o equipos, incluidos los soportes lógicos de ordenador, adquisición de tecnologías de la información y la comunicación (hardware) hasta el valor de mercado del producto; no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra (margen del arrendador, costes de refinanciación de intereses, gastos de seguro, etc.).
También se considerará subvencionable la compra de maquinaria de segunda mano en la compra de instalaciones en funcionamiento cuando éstas se adquieran al completo.
b) Inversiones intangibles:
1.º Adquisición o desarrollo de programas informáticos (software).
2.º Adquisición de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
3.º Gastos vinculados a la empresa en general: inversiones que mejoren la estructura operativa de los sistemas de gestión administrativa (incluidos sistemas informáticos), la organización y el control de la empresa, implantación de sistemas de control de la calidad, así como el desarrollo de las redes de información y comunicación.
c) En todo caso se considerarán subvencionables subvencionables, hasta un máximo del 8 por cien de los gastos subvencionables, los gastos generales vinculados a los contemplados en los puntos 1a) apartados 1.a) y 1b) 1.b), tales como:
1.º Honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores para la elaboración del proyecto y la dirección de obra. asesores.
2.º Honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad con los límites establecidos en el anexo II. viabilidad. Los estudios de viabilidad serán gastos subvencionables, aun cuando, atendiendo a su resultado, no se lleguen a materializar los gastos contemplados en los puntos 1a) apartados 1.a) y 1b). 1.b).
3.º Evaluación de impacto ambiental cuando proceda, de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.
d) Elaboración y colocación de un cartel o placa informativa en cumplimiento del artículo 15.4 del presente real decreto.
Tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que se realicen dentro del periodo subvencionable. El periodo subvencionable de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de ayuda, o bien, desde el levantamiento del acta de no inicio, hasta la fecha que fije la convocatoria correspondiente. No obstante, hasta que no se publique la resolución de concesión correspondiente, no se generará derecho alguno a la percepción de la ayuda.
2. El impuesto sobre el valor añadido no se considerará gasto subvencionable, excepto cuando no sea susceptible de recuperación por el beneficiario.
3. En el anexo I se recoge una lista lista, no exhaustiva exhaustiva, de gastos no considerados subvencionables. Tampoco se considerarán subvencionables el importe de las actuaciones que superen los módulos límites máximos y limitaciones indicados en el anexo II.
4. Los gastos derivados del informe auditor requerido en el artículo 16.6.i) y del recogido en el artículo 11.11.b) tendrán la condición de gastos subvencionables, sin que puedan exceder del 4% 4 por cien del gasto subvencionable. La fecha del informe de auditoría requerido en el artículo 16.6.i) podrá ser posterior a la fecha de cierre del periodo de ejecución, pero anterior a la de la solicitud de pago.
5. Los gastos susceptibles de ayuda presentados con una solicitud de ayuda deberán cumplir los siguientes criterios de moderación de costes:
a) Con carácter general, el solicitante de ayuda deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
1.º En el caso de gastos de obra civil, cuando el importe del gasto subvencionable excluido el IVA, iguale o supere los 50.000 euros. la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2.º En los casos el caso de gastos de compra de maquinaria, instalaciones, suministros y servicios, cuando el importe del gasto subvencionable, subvencionable excluido el IVA iguale o IVA, supere los 18.000 euros. la cuantía prevista en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
b) La elección entre las ofertas presentadas, que deberá aportarse junto con la solicitud de ayuda, y antes de la entrega del bien o de la contratación del compromiso para la prestación del servicio, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección, mediante la memoria justificativa a que se refiere el artículo 11.8, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de febrero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-4651 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 2021 | BOE-A-2021-19800 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1245 | Leer | Qué cambió |
| 13 de enero de 2019 | BOE-A-2019-318 | Leer | Qué cambió |
| 21 de enero de 2018 | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 2 de enero de 2017 | BOE-A-2016-12275 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3159 | Leer | Qué cambió |
| 20 de diciembre de 2015 | BOE-A-2015-13876 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


