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Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.

Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 3 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda.
1. La ayuda podrá alcanzar, como máximo, el 40 por cien de los gastos subvencionables.
2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 2.000.000 5.000.000 de euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-716 Leer Qué cambió
3 de abril de 2016 BOE-A-2016-3159 Leer Qué cambió
8 de noviembre de 2015 Texto original Leer

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