Legislación › Real Decreto 1010/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a inversiones materiales o inmateriales en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios en el marco del Programa Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020 para el fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de carácter supraautonómico.
Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de abril de 2016 y la del 21 de enero de 2018.
Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (117 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 9. Intensidad e importe de la ayuda.
1. La ayuda podrá alcanzar, como máximo, alcanzará:
a) El 60 por cien de los gastos subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad asociativa prioritaria.
b) El 40 por cien de los gastos subvencionables. subvencionables, en el caso de que el beneficiario sea una entidad mercantil participada mayoritariamente (más del 50 por ciento del capital social) por una entidad asociativa prioritaria. El porcentaje de ayuda final será el proporcional a dicho 40 por ciento que corresponda a la participación de la entidad asociativa prioritaria en la entidad mercantil.
Teniendo en cuenta el volumen de solicitudes elegibles presentadas en cada convocatoria, podrán disminuirse dichos porcentajes máximos de ayuda en un máximo de 10 puntos, mediante prorrateo de todas las solicitudes seleccionadas, hasta agotar el presupuesto previsto en cada convocatoria.
2. El límite de ayuda máximo por proyecto de inversión es de 5.000.000 de euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-716 | Leer | Qué cambió |
| 3 de abril de 2016 | BOE-A-2016-3159 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


