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Legislación › Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

Artículo 23. Actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Artículo 23. Actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

1. En el plazo de seis meses desde la presentación por los prestadores obligados del informe de declaración a que se refiere el artículo 14, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia notificará por escrito y de forma motivada a cada prestador obligado si ha dado cumplimiento a su obligación de financiación, previo informe preceptivo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. En dicha notificación se indicará los términos en los que el prestador obligado puede acogerse a lo previsto en el artículo 21 o, en su caso, a lo previsto en el artículo 22.

2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la presentación del informe de declaración sin haber recibido notificación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en relación con el cumplimiento de la obligación, el prestador obligado podrá considerar cumplida la obligación de financiación en los términos presentados en su informe de declaración.

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