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Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de noviembre de 2015 · Último cambio el 6 de abril de 2019 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión objeto de la financiación.
- Artículo 3. Ámbito subjetivo.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Ámbito objetivo.
- Artículo 5. Formas de cumplir la obligación de financiación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 6. Ingresos computables. 2 redacciones · cambió el 24/11/2017
- Artículo 7. Ingresos excluidos del cómputo.
- Artículo 8. Gastos computables en el cumplimiento de la obligación.
- Artículo 9. Gastos en producción propia, encargos de producción y coproducciones.
- Artículo 10. Gastos de la adquisición de derechos de explotación. 2 redacciones · cambió el 06/04/2019
- Artículo 11. Gastos computables de películas cinematográficas.
- Artículo 12. Gastos computables de otros productos audiovisuales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Forma de comunicación.
- Artículo 14. Informe de declaración.
- Artículo 15. Acreditación de la financiación efectuada.
- Artículo 16. Acreditación de los ingresos.
- Artículo 17. Acreditación de la financiación realizada por parte de los prestadores obligados de servicios de titularidad privada cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
- Artículo 18. Requisitos adicionales de acreditación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que dediquen el setenta por ciento del tiempo total de emisión anual a un único tipo de contenidos.
- Artículo 19. Acreditación de los gastos computables.
- Artículo 20. Ejercicio en el que se computa la financiación.
- Artículo 21. Aplicación de la financiación efectuada en el ejercicio siguiente o en el inmediatamente anterior.
- Artículo 22. Acumulación de la obligación de financiación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 23. Actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
- Artículo 24. Informe anual de análisis de impacto de la obligación de financiación.
- Artículo 25. Publicidad de los títulos beneficiados por la obligación de financiación.
- Disposición adicional primera. Prestadores obligados al cumplimiento de la obligación cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
- Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
- Disposición adicional tercera. Información de las autoridades audiovisuales autonómicas.
- Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
- Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el ejercicio correspondiente al año 2015.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
- Disposición final segunda. Habilitación para la modificación formal de los anexos del presente real decreto.
- Disposición final tercera. Título competencial y normativa básica.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II


