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Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de noviembre de 2015 · Último cambio el 6 de abril de 2019 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto.
  4. Artículo 2. Películas cinematográficas y obras audiovisuales para televisión objeto de la financiación.
  5. Artículo 3. Ámbito subjetivo.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Ámbito objetivo.
  8. Artículo 5. Formas de cumplir la obligación de financiación.
  9. CAPÍTULO III
  10. Artículo 6. Ingresos computables. 2 redacciones · cambió el 24/11/2017
  11. Artículo 7. Ingresos excluidos del cómputo.
  12. Artículo 8. Gastos computables en el cumplimiento de la obligación.
  13. Artículo 9. Gastos en producción propia, encargos de producción y coproducciones.
  14. Artículo 10. Gastos de la adquisición de derechos de explotación. 2 redacciones · cambió el 06/04/2019
  15. Artículo 11. Gastos computables de películas cinematográficas.
  16. Artículo 12. Gastos computables de otros productos audiovisuales.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 13. Forma de comunicación.
  19. Artículo 14. Informe de declaración.
  20. Artículo 15. Acreditación de la financiación efectuada.
  21. Artículo 16. Acreditación de los ingresos.
  22. Artículo 17. Acreditación de la financiación realizada por parte de los prestadores obligados de servicios de titularidad privada cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
  23. Artículo 18. Requisitos adicionales de acreditación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que dediquen el setenta por ciento del tiempo total de emisión anual a un único tipo de contenidos.
  24. Artículo 19. Acreditación de los gastos computables.
  25. Artículo 20. Ejercicio en el que se computa la financiación.
  26. Artículo 21. Aplicación de la financiación efectuada en el ejercicio siguiente o en el inmediatamente anterior.
  27. Artículo 22. Acumulación de la obligación de financiación.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 23. Actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  30. Artículo 24. Informe anual de análisis de impacto de la obligación de financiación.
  31. Artículo 25. Publicidad de los títulos beneficiados por la obligación de financiación.
  32. Disposición adicional primera. Prestadores obligados al cumplimiento de la obligación cuyo ejercicio social no coincida con el año natural.
  33. Disposición adicional segunda. Colaboración del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  34. Disposición adicional tercera. Información de las autoridades audiovisuales autonómicas.
  35. Disposición adicional cuarta. No incremento del gasto público.
  36. Disposición transitoria única. Régimen transitorio para el ejercicio correspondiente al año 2015.
  37. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  38. Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.
  39. Disposición final segunda. Habilitación para la modificación formal de los anexos del presente real decreto.
  40. Disposición final tercera. Título competencial y normativa básica.
  41. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  42. Firma
  43. ANEXO I
  44. ANEXO II