Legislación › Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
Artículo 13. Forma de comunicación.
Artículo 13. Forma de comunicación.
1. La documentación exigible para verificar el cumplimiento de la obligación será presentada en el registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
2. Los interesados podrán acceder, con el mismo certificado con el que presentaron la declaración, al registro electrónico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, donde se podrán consultar los documentos presentados y el estado de tramitación del expediente.
3. La presentación del informe de declaración con firma electrónica conllevará la conformidad del interesado para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho registro electrónico.
4. La publicación en la sede electrónica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de los demás actos del procedimiento, surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con dicho procedimiento.


