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Legislación › Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

Artículo 19. Acreditación de los gastos computables.

Artículo 19. Acreditación de los gastos computables.

1. La acreditación de los gastos previstos en el artículo 8 se calculará de acuerdo con lo que disponen los artículos 42 y siguientes del Código de Comercio para las cuentas consolidadas.

2. En el caso de que la financiación anticipada en una obra concreta se realice a través de la filial del prestador o de cualquier empresa del grupo en los términos indicados en el artículo 9 y esta obligación de financiación anticipada exista en el país de origen de la matriz, se deberá presentar una declaración responsable donde se manifieste que la obra presentada no ha sido, a su vez, presentada en el mencionado país como financiación anticipada para cumplir con una obligación semejante.

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