Legislación › Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
Artículo 18. Requisitos adicionales de acreditación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que dediquen el setenta por ciento del tiempo total de emisión anual a un único tipo de contenidos.
Artículo 18. Requisitos adicionales de acreditación de los prestadores de servicios de comunicación audiovisual que dediquen el setenta por ciento del tiempo total de emisión anual a un único tipo de contenidos.
Los prestadores de servicios de comunicación audiovisual previstos en el artículo 3.3 deberán acreditar, adicionalmente, en el informe de declaración y mediante la certificación de una empresa de audiometría, el cumplimiento del requisito previsto en dicho artículo respecto al carácter temático para en cada uno de sus canales.


