Legislación › Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
ANEXO II
ANEXO II
Informe de procedimientos acordados para evaluar los ingresos base de la obligación de financiación anticipada de la producción audiovisual europea del prestador de servicios de comunicaciones electrónicas que difundan canales de televisión
Ejercicio:
Auditor:
Procedimiento a seguir:
1. Obtener de la Dirección de la Sociedad un desglose del monto total del Importe Neto de la cifra de negocios de todas las cuentas que se incluyen, tanto de ingreso como de gasto (en el caso que hubiera) relacionadas con la prestación de servicios de televisión en el que se indique, para cada una de ellas, una descripción de la misma y su importe a cierre de ejercicio. A partir de dicho desglose, cotejar que los conceptos e importes de dichas cuentas al cierre del ejercicio es coincidente con los conceptos y saldos mostrados por los registros contables y/o sistemas internos de información de la Sociedad a dicha fecha.
2. De las cuentas identificadas, hacer un análisis exhaustivo de las mismas, con un nivel de confianza del 95 %, para confirmar que en ellas no se encuentran gastos neteados de los ingresos, de ser así, identificar el concepto e importe de estos gastos.
3. Verificar la imputación contable de los ingresos, en cuanto a su correcta clasificación en cuentas contables
4. Obtener de la Dirección de la Sociedad un desglose de los ingresos por prestación de servicios de televisión, según componentes evaluables y diferenciando, entre otros, en su caso: Por cuotas de abono/ Vídeo bajo demanda/Suscripciones a la carta/Pago por Visión/Streaming/Catálogo de Programas/Publicidad/Decodificador/Emisión canales/Otros, indicando los que corresponden en cada caso al servicio fijo o en movilidad. A partir de dicho desglose, comprobar que los conceptos e importes coinciden con los reflejados en los registros contables y/o sistemas internos de información de la Sociedad.
5. A continuación hay que identificar los ingresos no computables, así por decodificador, canales exclusivamente deportivos o de noticias o de música o de productos X o de cine, películas o series de más de 7 años de antigüedad, no son computables. Estos ingresos se identificarán en cada caso y serán deducibles. Los ingresos por los canales generalistas computan. Se aportará el listado de canales emitidos, indicando los que no se consideran computables, así como los cálculos realizados en cada caso.
6. Los ingresos íntegros del servicio de catálogo de programas tendrán el siguiente tratamiento. En el supuesto de que el ingreso sea directo por el uso del servicio se obtendrá el dato de ingreso resultante del visionado de los productos obligados. Cuando este servicio se obtiene mediante el pago de una cuota, independientemente del visionado que se realiza, para calcular los ingresos se aplicará al ingreso total del catálogo de programas el porcentaje que se obtenga de dividir el número de visionado de los nuevos productos sobre el total visionado.
7. En el caso de que en los ingresos computables se hayan incluido gastos neteados, de una muestra significativa de contratos con proveedores de contenidos obtener un desglose detallado por proveedor de los gastos. Realizar una prueba selectiva y significativa sobre el mencionado desglose.
8. Obtención de una carta de manifestaciones de la Dirección de la Sociedad.
9. Conclusión del informe de auditor conformando los ingresos.


