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Legislación › Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

Artículo 7. Ingresos excluidos del cómputo.

Artículo 7. Ingresos excluidos del cómputo.

No se computarán los siguientes ingresos:

a) Los obtenidos de la explotación de canales o catálogo de programas que no den lugar a la obligación de financiación.

b) Los generados por el arrendamiento o venta de equipos de recepción o instalación de antenas, así como por la contratación y mantenimiento del equipo técnico utilizado para la recepción del servicio, ni los ingresos de conexión técnica o servicios relativos a infraestructuras de difusión.

c) Los provenientes de actividades no relacionadas con la actividad audiovisual del prestador.

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