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Legislación › Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

Disposición final primera. Habilitación para la aplicación de lo dispuesto en este real decreto.

De conformidad con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá dictar las instrucciones y circulares necesarias para la correcta supervisión del cumplimiento de la obligación regulada en este real decreto, previo informe preceptivo y no vinculante del titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

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