Legislación › Real Decreto 988/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen jurídico de la obligación de financiación anticipada de determinadas obras audiovisuales europeas.
Artículo 4. Ámbito objetivo.
Artículo 4. Ámbito objetivo.
1. La obligación de contribuir a la financiación anticipada de obra europea consiste, para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual de titularidad privada, en destinar a tal fin el cinco por ciento de los ingresos precisados en el artículo 6, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Deben destinar, como mínimo, el sesenta por ciento de la obligación de financiación a películas cinematográficas de cualquier género.
b) Del importe previsto en la letra a) debe destinarse a películas cinematográficas en alguna de las lenguas oficiales en España como mínimo el sesenta por ciento.
c) Del importe previsto en la letra b) debe destinarse a películas cinematográficas de productores independientes como mínimo el cincuenta por ciento.
d) En cualquier caso, pueden destinar, como máximo, el cuarenta por ciento del total de la obligación a financiar películas, series, miniseries, documentales y producciones de animación para televisión.
2. La obligación de contribuir a la financiación anticipada de obra europea consiste, para los prestadores de servicios de titularidad pública, en destinar a tal fin el seis por ciento de los ingresos precisados en el artículo 6.2, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Deben destinar, como mínimo, el setenta y cinco por ciento de la obligación de financiación a películas cinematográficas.
b) Del importe previsto en la letra a) debe destinarse a películas cinematográficas en alguna de las lenguas oficiales de España como mínimo el sesenta por ciento.
c) Del importe previsto en la letra b) debe destinarse a películas cinematográficas de productores independientes como mínimo el cincuenta por ciento.
d) En cualquier caso, pueden destinar, como máximo, el veinticinco por ciento del total de la obligación a financiar películas, miniseries, series, documentales y producciones de animación para televisión.
e) Cuando se haya hecho uso de lo dispuesto en la letra d), deberán destinar un mínimo del cincuenta por ciento de dicho importe a películas o miniseries para televisión, ya sean de ficción o animación.


