Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 123. Responsables de la venta o comercialización al público.
Artículo 123. Responsables de la venta o comercialización al público.
1. La venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos se realizará por personas físicas o jurídicas autorizadas conforme a lo dispuesto en este Reglamento, más concretamente, en la ITC número 17.
2. Solamente se venderán y suministrarán productos conformes con este reglamento.


