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Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de noviembre de 2015 · Último cambio el 10 de abril de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. Artículo único. Aprobación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
  3. Disposición adicional primera. Referencia a la Comunidad Valenciana.
  4. Disposición adicional segunda. Recogida y actualización periódica de datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos.
  5. Disposición adicional tercera. Comunicaciones de datos.
  6. Disposición adicional cuarta. Comunicaciones de siniestros.
  7. Disposición adicional quinta. Desestimación de solicitudes y agotamiento de la vía administrativa.
  8. Disposición adicional sexta. Competencias de las comunidades autónomas en materia de espectáculos públicos y fomento de la cultura.
  9. Disposición adicional séptima. Prevención de riesgos laborales.
  10. Disposición adicional octava. Mecanismos de coordinación administrativa.
  11. Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
  12. Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación. 2 redacciones · cambió el 03/04/2020
  13. Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación.
  14. Disposición transitoria cuarta. Adaptación a la nueva normativa.
  15. Disposición transitoria quinta. Conformidad con la Directiva 2007/23/CE.
  16. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  17. Disposición final primera. Título competencial.
  18. Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario europeo.
  19. Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los contenidos técnicos.
  20. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  21. Firma
  22. REGLAMENTO
  23. TÍTULO I
  24. CAPÍTULO I
  25. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  26. Artículo 2. Competencias administrativas.
  27. Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.
  28. Artículo 4. Definiciones.
  29. Artículo 5. Obligaciones de los agentes económicos.
  30. Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.
  31. CAPÍTULO II
  32. Artículo 7. Divisiones de riesgo.
  33. Sección 1
  34. Artículo 8. Categorización.
  35. Sección 2
  36. Artículo 9. Clasificación de la cartuchería.
  37. CAPÍTULO III
  38. Artículo 10. Catálogo.
  39. Artículo 11. Catálogo público.
  40. Sección 1
  41. Artículo 12. Catalogación de artículos pirotécnicos.
  42. Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
  43. Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.
  44. Artículo 15. Presentación por vía electrónica.
  45. Artículo 16. Catalogación de artículos de categorías F, T y P.
  46. Artículo 17. Exclusiones a la catalogación.
  47. Sección 2
  48. Artículo 18. Catalogación de otras materias reglamentadas.
  49. CAPÍTULO IV
  50. Sección 1
  51. Artículo 19. Marcado CE.
  52. Sección 2
  53. Artículo 20. Artículos pirotécnicos con una finalidad especial.
  54. Artículo 21. Otras excepciones para fabricantes, importadores y expertos.
  55. TÍTULO II
  56. CAPÍTULO I
  57. Artículo 22. Talleres de fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia.
  58. Artículo 23. Instalaciones.
  59. Artículo 24. Alteraciones en el entorno.
  60. Artículo 25. Solicitud de autorización de establecimiento de taller.
  61. Artículo 26. Autorizaciones de establecimiento de taller.
  62. Artículo 27. Cambio de titularidad.
  63. Artículo 28. Traslado de talleres.
  64. Artículo 29. Modificaciones.
  65. Artículo 30. Talleres en desuso.
  66. Artículo 31. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
  67. Artículo 32. Inspecciones de los talleres.
  68. Artículo 33. Frecuencia de las inspecciones.
  69. Artículo 34. Registro de inspecciones.
  70. Artículo 35. Prescripciones obligatorias y observaciones a título de recomendación.
  71. Artículo 36. Paralización de la actividad.
  72. Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
  73. Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones.
  74. Artículo 39. Extinción de los permisos por falta de actividad.
  75. Artículo 40. Registros de artículos.
  76. CAPÍTULO II
  77. Sección 1
  78. Artículo 41. Obligación de comunicación de la producción real anual.
  79. Artículo 42. Obligaciones relativas a los depósitos integrados en los talleres de pirotecnia.
  80. Sección 2
  81. Artículo 43. Dirección técnica.
  82. Artículo 44. Seguridad industrial.
  83. Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo.
  84. Artículo 46. Personal, señalización y locales de trabajo.
  85. Artículo 47. Tormentas.
  86. Artículo 48. Comunicación de accidentes.
  87. Artículo 49. Transporte en el interior del taller.
  88. Sección 3
  89. Artículo 50. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
  90. Artículo 51. Controles de entrada y salida.
  91. Artículo 52. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
  92. CAPÍTULO III
  93. Sección 1
  94. Artículo 53. Obligaciones relativas a los depósitos.
  95. Artículo 54. Aprovisionamiento.
  96. Artículo 55. Funcionamiento.
  97. Artículo 56. Cantidades máximas permitidas.
  98. Sección 2
  99. Artículo 57. Dirección del taller.
  100. Artículo 58. Personal y edificios del taller.
  101. Sección 3
  102. Artículo 59. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
  103. Artículo 60. Controles de entrada y salida.
  104. Artículo 61. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
  105. TÍTULO III
  106. CAPÍTULO I
  107. Artículo 62. Depósitos.
  108. Artículo 63. Almacenes.
  109. Artículo 64. Almacenes superficiales y semienterrados.
  110. Artículo 65. Almacenes subterráneos.
  111. Artículo 66. Garantías técnicas.
  112. Artículo 67. Responsables.
  113. CAPÍTULO II
  114. Sección 1
  115. Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.
  116. Artículo 69. Solicitudes.
  117. Artículo 70. Modificaciones materiales.
  118. Artículo 71. Modificaciones sustanciales.
  119. Artículo 72. Utilización de los depósitos de productos terminados.
  120. Artículo 73. Autorización de un depósito de productos terminados no integrado en un taller.
  121. Artículo 74. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
  122. Artículo 75. Caducidad de las autorizaciones.
  123. Artículo 76. Extinción de los permisos por falta de actividad.
  124. Artículo 77. Registros.
  125. Sección 2
  126. Artículo 78. Emplazamientos de los almacenes.
  127. Artículo 79. Alteraciones en el entorno.
  128. Artículo 80. Dirección técnica.
  129. Artículo 81. Seguridad industrial.
  130. Artículo 82. Seguridad y salud en el trabajo.
  131. Artículo 83. Almacenes de productos terminados.
  132. Artículo 84. Señalización.
  133. Artículo 85. Servicio contra incendios.
  134. Artículo 86. Comunicación de accidentes.
  135. Artículo 87. Transporte en el interior del depósito.
  136. Artículo 88. Inspecciones de los depósitos.
  137. Artículo 89. Frecuencia de las inspecciones.
  138. Artículo 90. Registro de inspecciones.
  139. Artículo 91. Prescripciones obligatorias y observaciones a título de recomendación.
  140. Artículo 92. Paralización de la actividad.
  141. Sección 3
  142. Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
  143. Artículo 94. Controles de entrada y salida y normas relativas al desarrollo de la actividad
  144. Artículo 95. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
  145. CAPÍTULO III
  146. Sección 1
  147. Artículo 96. Emplazamientos de los almacenes auxiliares.
  148. Artículo 97. Almacenes auxiliares subterráneos.
  149. Artículo 98. Almacenes auxiliares asociados a talleres.
  150. Artículo 99. Medidas de seguridad contra incendios.
  151. Sección 2
  152. Artículo 100. Medidas de seguridad ciudadana.
  153. CAPÍTULO IV
  154. Artículo 101. Régimen.
  155. Artículo 102. Vehículos que transportan artificios de pirotecnia.
  156. Artículo 103. Almacenamiento en armerías, empresas de seguridad, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas.
  157. Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
  158. Artículo 105. Artículos pirotécnicos de las categorías T, P, uso en manifestaciones festivas y uso en la marina.
  159. TÍTULO IV
  160. CAPÍTULO I
  161. Artículo 106. Acondicionamiento de las materias reglamentadas.
  162. Artículo 107. Envases y embalajes.
  163. Artículo 108. Homologación.
  164. Artículo 109. Frases obligatorias.
  165. Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.
  166. Artículo 111. Separación de mercancías peligrosas.
  167. Artículo 112. Conformidad con las normas.
  168. CAPÍTULO II
  169. Sección 1
  170. Artículo 113. Garantía del etiquetado.
  171. Artículo 114. Datos que deben figurar en el artículo, envase y embalaje.
  172. Sección 2
  173. Artículo 115. Datos que deben figurar en las etiquetas.
  174. Artículo 116. Hoja de datos de seguridad.
  175. Sección 3
  176. Artículo 117. Información.
  177. TÍTULO V
  178. CAPÍTULO I
  179. Artículo 118. Titulares de un depósito de productos terminados pirotécnicos.
  180. Artículo 119. Comprobación de las condiciones de venta o comercialización.
  181. Artículo 120. Unidad mínima de venta o comercialización.
  182. Artículo 121. Edades mínimas para la comercialización de los artículos pirotécnicos.
  183. Artículo 122. Comercialización de artículos pirotécnicos a expertos, y otras restricciones.
  184. CAPÍTULO II
  185. Artículo 123. Responsables de la venta o comercialización al público.
  186. Artículo 124. Personas autorizadas para la venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
  187. Artículo 125. Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de cartuchería.
  188. Artículo 126. Prohibiciones a la comercialización.
  189. CAPÍTULO III
  190. Artículo 127. Venta al público de artículos pirotécnicos.
  191. Artículo 128. Establecimientos permanentes.
  192. Artículo 129. Establecimientos temporales.
  193. Artículo 130. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
  194. Artículo 131. Solicitudes de autorización de establecimientos temporales de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
  195. Artículo 132. Resolución de autorización de establecimientos permanentes o temporales de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
  196. Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial.
  197. Artículo 134. Registros.
  198. Artículo 135. Inspecciones.
  199. CAPÍTULO IV
  200. Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
  201. TÍTULO VI
  202. CAPÍTULO I
  203. Artículo 137. Competencia para la realización del control de mercado.
  204. CAPÍTULO II
  205. Artículo 138. Seguridad del producto.
  206. Artículo 139. Productos conformes que presentan un riesgo para la salud o la seguridad.
  207. CAPÍTULO III
  208. Artículo 140. Seguridad del producto.
  209. TÍTULO VII
  210. Artículo 141. Artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y marina.
  211. Artículo 142. Artículos pirotécnicos de las categorías F4, T2 y P2.
  212. Artículo 143. Uso de artificios pirotécnicos no introducidos en el mercado.
  213. TÍTULO VIII
  214. CAPÍTULO I
  215. Artículo 144. Circulación.
  216. Artículo 145. Depósito reglamentario.
  217. CAPÍTULO II
  218. Artículo 146. Registro oficial de importadores.
  219. Artículo 147. Permiso previo de circulación.
  220. Artículo 148. Exenciones.
  221. Artículo 149. Guía de circulación para cartuchería metálica y control aduanero.
  222. CAPÍTULO III
  223. Artículo 150. Autorización de exportación.
  224. CAPÍTULO IV
  225. Artículo 151. Autorización de tránsito de origen extracomunitario.
  226. Artículo 152. Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario.
  227. Artículo 153. Competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
  228. Artículo 154. Autorización de tránsito de origen comunitario.
  229. Artículo 155. Solicitud de autorización de tránsito de origen comunitario.
  230. Artículo 156. Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
  231. Artículo 157. Acondicionamiento de las materias reguladas.
  232. Artículo 158. Medidas de seguridad.
  233. CAPÍTULO V
  234. Artículo 159. Disposiciones generales.
  235. Sección 1
  236. Artículo 160. Libre circulación.
  237. Artículo 161. Transferencia directa.
  238. Artículo 162. Transferencia inversa.
  239. Sección 2
  240. Artículo 163. Transferencia directa.
  241. Artículo 164. Transferencia inversa.
  242. Artículo 165. Otras transferencias.
  243. TÍTULO IX
  244. CAPÍTULO I
  245. Artículo 166. Regulación.
  246. Artículo 167. Normas generales.
  247. Artículo 168. Inspección.
  248. Artículo 169. Equipos de carga y descarga de productos.
  249. Artículo 170. Documentación exigida.
  250. CAPÍTULO II
  251. Artículo 171. Documentación requerida.
  252. Artículo 172. Guía de circulación.
  253. CAPÍTULO III
  254. Artículo 173. Regulación.
  255. Artículo 174. Competencias.
  256. Artículo 175. Paradas.
  257. Artículo 176. Disposiciones generales.
  258. CAPÍTULO IV
  259. Artículo 177. Regulación.
  260. Artículo 178. Competencias.
  261. Artículo 179. Normas generales.
  262. CAPÍTULO V
  263. Artículo 180. Regulación.
  264. Artículo 181. Competencias en transporte marítimo.
  265. Artículo 182. Vigilancia.
  266. Artículo 183. Custodia.
  267. Artículo 184. Jurisdicción de las aguas.
  268. Artículo 185. Condiciones generales.
  269. Artículo 186. Documentación.
  270. Artículo 187. Carga y descarga.
  271. Artículo 188. Competencias en transporte fluvial y embalses. Disposiciones generales.
  272. CAPÍTULO VI
  273. Artículo 189. Regulación.
  274. Artículo 190. Competencias.
  275. Artículo 191. Disposiciones generales.
  276. Artículo 192. Zona de carga y descarga.
  277. Artículo 193. Vehículos.
  278. Artículo 194. Helicópteros.
  279. TÍTULO X
  280. CAPÍTULO I
  281. Artículo 195. Infracciones leves.
  282. Artículo 196. Infracciones graves.
  283. Artículo 197. Infracciones muy graves.
  284. Artículo 198. Inspección y sanciones.
  285. Artículo 199. Prescripción de las infracciones.
  286. Artículo 200. Prescripción de las sanciones.
  287. CAPÍTULO II
  288. Artículo 201. Procedimiento sancionador.
  289. Artículo 202. Competencias.
  290. Artículo 203. Cartuchería incautada.
  291. Artículo 204. Artículos pirotécnicos incautados.
  292. Artículo 205. Medidas cautelares.
  293. ITC número 1
  294. ITC número 2
  295. ITC número 3
  296. ITC número 4
  297. ITC número 5
  298. ITC número 6
  299. ITC número 7
  300. ITC número 8
  301. ITC número 9
  302. ITC número 10
  303. ITC número 11
  304. ITC número 12
  305. ITC número 13
  306. ITC número 14
  307. ITC número 15
  308. ITC número 16
  309. ITC número 17
  310. ITC número 18
  311. ITC número 19
  312. ITC número 20
  313. ITC número 21
  314. ITC número 22
  315. ITC número 23
  316. ITC número 24
  317. ITC número 25
  318. ITC número 26
  319. ITC número 27
  320. ITC número 28