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Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 7 de noviembre de 2015 · Último cambio el 10 de abril de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
- Disposición adicional primera. Referencia a la Comunidad Valenciana.
- Disposición adicional segunda. Recogida y actualización periódica de datos sobre accidentes relacionados con artículos pirotécnicos.
- Disposición adicional tercera. Comunicaciones de datos.
- Disposición adicional cuarta. Comunicaciones de siniestros.
- Disposición adicional quinta. Desestimación de solicitudes y agotamiento de la vía administrativa.
- Disposición adicional sexta. Competencias de las comunidades autónomas en materia de espectáculos públicos y fomento de la cultura.
- Disposición adicional séptima. Prevención de riesgos laborales.
- Disposición adicional octava. Mecanismos de coordinación administrativa.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
- Disposición transitoria segunda. Plazos de adaptación. 2 redacciones · cambió el 03/04/2020
- Disposición transitoria tercera. Expedientes en tramitación.
- Disposición transitoria cuarta. Adaptación a la nueva normativa.
- Disposición transitoria quinta. Conformidad con la Directiva 2007/23/CE.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Incorporación de Derecho comunitario europeo.
- Disposición final tercera. Habilitación para la actualización de los contenidos técnicos.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- REGLAMENTO
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Competencias administrativas.
- Artículo 3. Disposiciones generales sobre las empresas del sector de la pirotecnia o la cartuchería y sus autorizaciones.
- Artículo 4. Definiciones.
- Artículo 5. Obligaciones de los agentes económicos.
- Artículo 6. Entidades colaboradoras de la Administración.
- CAPÍTULO II
- Artículo 7. Divisiones de riesgo.
- Sección 1
- Artículo 8. Categorización.
- Sección 2
- Artículo 9. Clasificación de la cartuchería.
- CAPÍTULO III
- Artículo 10. Catálogo.
- Artículo 11. Catálogo público.
- Sección 1
- Artículo 12. Catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 13. Solicitudes de catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 14. Procedimiento de catalogación de artículos pirotécnicos.
- Artículo 15. Presentación por vía electrónica.
- Artículo 16. Catalogación de artículos de categorías F, T y P.
- Artículo 17. Exclusiones a la catalogación.
- Sección 2
- Artículo 18. Catalogación de otras materias reglamentadas.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 19. Marcado CE.
- Sección 2
- Artículo 20. Artículos pirotécnicos con una finalidad especial.
- Artículo 21. Otras excepciones para fabricantes, importadores y expertos.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 22. Talleres de fabricación de artículos pirotécnicos y cartuchería y talleres de preparación y montaje de espectáculos con artificios de pirotecnia.
- Artículo 23. Instalaciones.
- Artículo 24. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 25. Solicitud de autorización de establecimiento de taller.
- Artículo 26. Autorizaciones de establecimiento de taller.
- Artículo 27. Cambio de titularidad.
- Artículo 28. Traslado de talleres.
- Artículo 29. Modificaciones.
- Artículo 30. Talleres en desuso.
- Artículo 31. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 32. Inspecciones de los talleres.
- Artículo 33. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 34. Registro de inspecciones.
- Artículo 35. Prescripciones obligatorias y observaciones a título de recomendación.
- Artículo 36. Paralización de la actividad.
- Artículo 37. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 39. Extinción de los permisos por falta de actividad.
- Artículo 40. Registros de artículos.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 41. Obligación de comunicación de la producción real anual.
- Artículo 42. Obligaciones relativas a los depósitos integrados en los talleres de pirotecnia.
- Sección 2
- Artículo 43. Dirección técnica.
- Artículo 44. Seguridad industrial.
- Artículo 45. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 46. Personal, señalización y locales de trabajo.
- Artículo 47. Tormentas.
- Artículo 48. Comunicación de accidentes.
- Artículo 49. Transporte en el interior del taller.
- Sección 3
- Artículo 50. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
- Artículo 51. Controles de entrada y salida.
- Artículo 52. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 53. Obligaciones relativas a los depósitos.
- Artículo 54. Aprovisionamiento.
- Artículo 55. Funcionamiento.
- Artículo 56. Cantidades máximas permitidas.
- Sección 2
- Artículo 57. Dirección del taller.
- Artículo 58. Personal y edificios del taller.
- Sección 3
- Artículo 59. Cerramiento y vigilancia de los talleres.
- Artículo 60. Controles de entrada y salida.
- Artículo 61. Normas relativas al desarrollo de la actividad del taller.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 62. Depósitos.
- Artículo 63. Almacenes.
- Artículo 64. Almacenes superficiales y semienterrados.
- Artículo 65. Almacenes subterráneos.
- Artículo 66. Garantías técnicas.
- Artículo 67. Responsables.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 68. Autorización de depósitos de productos terminados.
- Artículo 69. Solicitudes.
- Artículo 70. Modificaciones materiales.
- Artículo 71. Modificaciones sustanciales.
- Artículo 72. Utilización de los depósitos de productos terminados.
- Artículo 73. Autorización de un depósito de productos terminados no integrado en un taller.
- Artículo 74. Certificado de idoneidad y puesta en marcha.
- Artículo 75. Caducidad de las autorizaciones.
- Artículo 76. Extinción de los permisos por falta de actividad.
- Artículo 77. Registros.
- Sección 2
- Artículo 78. Emplazamientos de los almacenes.
- Artículo 79. Alteraciones en el entorno.
- Artículo 80. Dirección técnica.
- Artículo 81. Seguridad industrial.
- Artículo 82. Seguridad y salud en el trabajo.
- Artículo 83. Almacenes de productos terminados.
- Artículo 84. Señalización.
- Artículo 85. Servicio contra incendios.
- Artículo 86. Comunicación de accidentes.
- Artículo 87. Transporte en el interior del depósito.
- Artículo 88. Inspecciones de los depósitos.
- Artículo 89. Frecuencia de las inspecciones.
- Artículo 90. Registro de inspecciones.
- Artículo 91. Prescripciones obligatorias y observaciones a título de recomendación.
- Artículo 92. Paralización de la actividad.
- Sección 3
- Artículo 93. Cerramiento y vigilancia de los depósitos.
- Artículo 94. Controles de entrada y salida y normas relativas al desarrollo de la actividad
- Artículo 95. Inspecciones en materia de seguridad ciudadana.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 96. Emplazamientos de los almacenes auxiliares.
- Artículo 97. Almacenes auxiliares subterráneos.
- Artículo 98. Almacenes auxiliares asociados a talleres.
- Artículo 99. Medidas de seguridad contra incendios.
- Sección 2
- Artículo 100. Medidas de seguridad ciudadana.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 101. Régimen.
- Artículo 102. Vehículos que transportan artificios de pirotecnia.
- Artículo 103. Almacenamiento en armerías, empresas de seguridad, polígonos y galerías de tiro y empresas especializadas en la custodia de armas.
- Artículo 104. Carga y recarga de cartuchería por particulares.
- Artículo 105. Artículos pirotécnicos de las categorías T, P, uso en manifestaciones festivas y uso en la marina.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 106. Acondicionamiento de las materias reglamentadas.
- Artículo 107. Envases y embalajes.
- Artículo 108. Homologación.
- Artículo 109. Frases obligatorias.
- Artículo 110. Envases y embalajes vacíos.
- Artículo 111. Separación de mercancías peligrosas.
- Artículo 112. Conformidad con las normas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 113. Garantía del etiquetado.
- Artículo 114. Datos que deben figurar en el artículo, envase y embalaje.
- Sección 2
- Artículo 115. Datos que deben figurar en las etiquetas.
- Artículo 116. Hoja de datos de seguridad.
- Sección 3
- Artículo 117. Información.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 118. Titulares de un depósito de productos terminados pirotécnicos.
- Artículo 119. Comprobación de las condiciones de venta o comercialización.
- Artículo 120. Unidad mínima de venta o comercialización.
- Artículo 121. Edades mínimas para la comercialización de los artículos pirotécnicos.
- Artículo 122. Comercialización de artículos pirotécnicos a expertos, y otras restricciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 123. Responsables de la venta o comercialización al público.
- Artículo 124. Personas autorizadas para la venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
- Artículo 125. Personas autorizadas para la venta y puesta a disposición del público de cartuchería.
- Artículo 126. Prohibiciones a la comercialización.
- CAPÍTULO III
- Artículo 127. Venta al público de artículos pirotécnicos.
- Artículo 128. Establecimientos permanentes.
- Artículo 129. Establecimientos temporales.
- Artículo 130. Solicitudes de autorización de establecimientos permanentes de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
- Artículo 131. Solicitudes de autorización de establecimientos temporales de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
- Artículo 132. Resolución de autorización de establecimientos permanentes o temporales de venta o comercialización al público de artículos pirotécnicos.
- Artículo 133. Modificación de las condiciones y características del proyecto inicial.
- Artículo 134. Registros.
- Artículo 135. Inspecciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 136. Adquisición de cartuchería.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 137. Competencia para la realización del control de mercado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 138. Seguridad del producto.
- Artículo 139. Productos conformes que presentan un riesgo para la salud o la seguridad.
- CAPÍTULO III
- Artículo 140. Seguridad del producto.
- TÍTULO VII
- Artículo 141. Artículos pirotécnicos de las categorías F1, F2, F3, T1, P1 y marina.
- Artículo 142. Artículos pirotécnicos de las categorías F4, T2 y P2.
- Artículo 143. Uso de artificios pirotécnicos no introducidos en el mercado.
- TÍTULO VIII
- CAPÍTULO I
- Artículo 144. Circulación.
- Artículo 145. Depósito reglamentario.
- CAPÍTULO II
- Artículo 146. Registro oficial de importadores.
- Artículo 147. Permiso previo de circulación.
- Artículo 148. Exenciones.
- Artículo 149. Guía de circulación para cartuchería metálica y control aduanero.
- CAPÍTULO III
- Artículo 150. Autorización de exportación.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 151. Autorización de tránsito de origen extracomunitario.
- Artículo 152. Solicitud de autorización de tránsito de origen extracomunitario.
- Artículo 153. Competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
- Artículo 154. Autorización de tránsito de origen comunitario.
- Artículo 155. Solicitud de autorización de tránsito de origen comunitario.
- Artículo 156. Competencia de la Intervención Central de Armas y Explosivos.
- Artículo 157. Acondicionamiento de las materias reguladas.
- Artículo 158. Medidas de seguridad.
- CAPÍTULO V
- Artículo 159. Disposiciones generales.
- Sección 1
- Artículo 160. Libre circulación.
- Artículo 161. Transferencia directa.
- Artículo 162. Transferencia inversa.
- Sección 2
- Artículo 163. Transferencia directa.
- Artículo 164. Transferencia inversa.
- Artículo 165. Otras transferencias.
- TÍTULO IX
- CAPÍTULO I
- Artículo 166. Regulación.
- Artículo 167. Normas generales.
- Artículo 168. Inspección.
- Artículo 169. Equipos de carga y descarga de productos.
- Artículo 170. Documentación exigida.
- CAPÍTULO II
- Artículo 171. Documentación requerida.
- Artículo 172. Guía de circulación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 173. Regulación.
- Artículo 174. Competencias.
- Artículo 175. Paradas.
- Artículo 176. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 177. Regulación.
- Artículo 178. Competencias.
- Artículo 179. Normas generales.
- CAPÍTULO V
- Artículo 180. Regulación.
- Artículo 181. Competencias en transporte marítimo.
- Artículo 182. Vigilancia.
- Artículo 183. Custodia.
- Artículo 184. Jurisdicción de las aguas.
- Artículo 185. Condiciones generales.
- Artículo 186. Documentación.
- Artículo 187. Carga y descarga.
- Artículo 188. Competencias en transporte fluvial y embalses. Disposiciones generales.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 189. Regulación.
- Artículo 190. Competencias.
- Artículo 191. Disposiciones generales.
- Artículo 192. Zona de carga y descarga.
- Artículo 193. Vehículos.
- Artículo 194. Helicópteros.
- TÍTULO X
- CAPÍTULO I
- Artículo 195. Infracciones leves.
- Artículo 196. Infracciones graves.
- Artículo 197. Infracciones muy graves.
- Artículo 198. Inspección y sanciones.
- Artículo 199. Prescripción de las infracciones.
- Artículo 200. Prescripción de las sanciones.
- CAPÍTULO II
- Artículo 201. Procedimiento sancionador.
- Artículo 202. Competencias.
- Artículo 203. Cartuchería incautada.
- Artículo 204. Artículos pirotécnicos incautados.
- Artículo 205. Medidas cautelares.
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