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Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Disposición adicional tercera. Comunicaciones de datos.

Disposición adicional tercera. Comunicaciones de datos.

Las Delegaciones de Gobierno comunicarán a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, los datos identificativos de los talleres, depósitos, expertos pirotécnicos y establecimientos de venta autorizados de los productos regulados por el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, a fin de que el citado Ministerio disponga de los correspondientes registros actualizados.

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