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Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 63. Almacenes.

Artículo 63. Almacenes.

1. Se entenderá por almacén cada local acondicionado para tal fin.

2. Los almacenes auxiliares asociados a un taller podrán ser:

a) Superficiales.

b) Semienterrados.

c) Subterráneos.

3. Los almacenes que conformen el depósito de productos terminados sólo podrán ser superficiales y semienterrados.

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