LexTotal

Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 181. Competencias en transporte marítimo.

Artículo 181. Competencias en transporte marítimo.

La competencia de las materias reguladas por este capítulo corresponderá a los siguientes Departamentos:

1. Al Ministerio de Interior, en cuanto al régimen vigilancia en las operaciones de carga, descarga y medidas de seguridad para los almacenamiento en puerto.

2. Al Ministerio de Fomento, en aquellos aspectos que le estén expresamente atribuidos, y específicamente en la regulación de la admisión, manipulación y almacenamiento en la zona de servicio de los puertos.

3. Al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, respecto a los envases y embalajes autorizados y a la clasificación y compatibilidad de las materias reglamentadas.

← Artículo 180 Índice Artículo 182 →