LexTotal

Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 157. Acondicionamiento de las materias reguladas.

Artículo 157. Acondicionamiento de las materias reguladas.

En caso de que se realice el tránsito por vía terrestre y se prevea alguna detención o permanencia en territorio español, las materias reguladas deberán ir acondicionadas para permitir que sean precintadas fácilmente.

← Artículo 156 Índice Artículo 158 →