Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones.
Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones.
Las autorizaciones caducarán cuando hubiese transcurrido el plazo de ejecución y no se hubiesen finalizado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados quienes, en todo caso, pueden solicitar prórroga mientras estén vigentes.


