Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
Disposición transitoria primera. Vigencia de las autorizaciones de catalogación.
Las autorizaciones de catalogación realizadas conforme al Reglamento de Explosivos existentes a la entrada en vigor de este real decreto, continuarán siendo válidas hasta su fecha de expiración, no pudiendo exceder el 4 de julio de 2017.
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