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Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 121. Edades mínimas para la comercialización de los artículos pirotécnicos.

Artículo 121. Edades mínimas para la comercialización de los artículos pirotécnicos.

Los artículos pirotécnicos no se comercializarán para personas por debajo de las edades mínimas indicadas a continuación:

a) Artificios de pirotecnia:

i. Categoría F1: 12 años

ii. Categoría F2: 16 años

iii. Categoría F3: 18 años

b) Otros artículos pirotécnicos y artículos pirotécnicos destinados al uso en teatros: Categorías T1 y P1: 18 años

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