Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
Artículo 120. Unidad mínima de venta o comercialización.
Artículo 120. Unidad mínima de venta o comercialización.
La unidad mínima de venta o comercialización al público, no experto, será el envase, prohibiéndose la venta de unidades sueltas fuera de él.


