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Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

ITC número 5

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 5

Requisitos para la venta o comercialización de artículos pirotécnicos de categorías F2, F3, P1 y T1

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos específicos para la venta o comercialización de los artículos pirotécnicos de categorías F2, F3, P1 y T1 en el territorio nacional, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y en el artículo 4.2 de la Directiva 2013/29/UE, de 12 de junio de 2013, sobre la armonización de las legislaciones de los Estados miembros en materia de comercialización de artículos pirotécnicos (versión refundida).

2. Definiciones.

Doble o triple trueno: tubo que contiene dos o tres porciones de pólvora negra conectadas por una mecha de retardo y que produce una detonación que provoca la ascensión seguida de una segunda y tercera detonación.

Trueno de fricción: trueno de mecha o de pólvora negra cuyo dispositivo de ignición es una cabeza de fricción.

3. Requisitos para la venta o comercialización.

3.1 Queda prohibida la venta o comercialización al público de los artículos pirotécnicos de múltiple trueno y truenos de fricción.

3.2 Queda prohibida la venta o comercialización al público de aquellos artificios de las categorías F2 y F3 que, necesitando encendido manual, este no se realice mediante llama o brasa directa.

3.3 Queda prohibida la venta o comercialización al público de diferentes artificios de pirotecnia de las categorías F1, F2, F3, T1 y P1 cada uno de ellos provisto de marcado CE, conectados o mecanizados entre sí, excepto aquellos que estén diseñados para tal fin disponiendo de su propio marcado CE.

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