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Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 17. Exclusiones a la catalogación.

Artículo 17. Exclusiones a la catalogación.

Los artículos pirotécnicos que no necesitan marcado CE y vayan a ser utilizados exclusivamente por el fabricante para su propio uso, no requieren ser catalogados.

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