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Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

ITC número 12

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 12

Tratamiento de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

1. Objeto y ámbito de aplicación

Esta ITC tiene por objeto establecer los requisitos mínimos que se deberán observar en la gestión de la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos desclasificados. Asimismo será de aplicación lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

La gestión de los residuos de los productos clasificados, tengan o no la consideración de peligrosos, procedentes de la actividad propia de los talleres, depósitos de productos terminados, realización de espectáculos y venta al público, que no presenten restos de materia reglamentada, se regirán por la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de residuos peligrosos y las restantes disposiciones de desarrollo.

Así mismo, cuando los productos desclasificados se encuentren en condiciones seguras, que cumplan requisitos esenciales de seguridad y demás requisitos establecidos en este Reglamento, se podrán reutilizar o reciclar de acuerdo con lo establecido en esta ITC.

2. Tipos y clasificación de productos desclasificados destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

Los productos desclasificados incluidos en el ámbito de aplicación de esta ITC, se clasificarán en alguno de los siguientes grupos atendiendo al motivo por el que adquieren tal calificación:

Tipo de producto

Descripción

M1

Restos de procesos industriales.

M2

Artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada fuera de norma o especificaciones.

M3

Artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada caducada.

M4

Artículo pirotécnico o cartuchería fallido en disparo, dañado o deteriorado.

M5

Artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada proveniente del cierre de talleres, depósitos o establecimientos de venta autorizados.

M6

Artículo pirotécnico, cartuchería o materia reglamentada incautada, hallada, prohibida por la legislación vigente o asimilable a éstas. (se incluye en este grupo la caducidad administrativa).

M7

Otros artículos pirotécnicos, cartuchería o materias reglamentadas.

En el caso de que los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización presenten una exposición al exterior de materia reglamentada, como el caso de mezclas de sustancias en forma de polvo, estrellas de color o productos con pérdidas de composición pirotécnica o detonante, será necesario indicar los componentes químicos y características más representativas de las sustancias o mezclas expuestas, ya que esta situación puede suponer un incremento del riesgo asociado a las operaciones de tratamiento (eliminación o inertización, reciclaje o reutilización). Para ello se establecerá la siguiente clasificación adicional:

Clase

Descripción

CQ0

Sustancias o mezclas desconocidas.

CQ1

Sustancias o mezclas detonantes (tipo trueno o apertura).

CQ2

Sustancias o mezclas con cloratos.

CQ3

Sustancias o mezclas con amonio/aminas.

CQ4

Sustancias o mezclas con metales en polvo.

CQ5

Sustancias o mezclas con azufre/sulfuros.

CQ6

Otras sustancias diferentes a las anteriores.

3. Requisitos generales

3.1 Los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC deberán estar obligatoriamente sometidos a un proceso de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, o cedidos de modo controlado para que sean sometidas a este proceso por empresas o entidades autorizadas para tal fin. Así pues, la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización podrá ser totalmente realizada por medios propios, por medios ajenos o mixtos.

3.2 Únicamente podrán llevar a cabo la actividad de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC las empresas y/o entidades autorizadas para tal fin así como los talleres de pirotecnia y los depósitos de productos terminados que dispongan de un lugar acondicionado y unas instalaciones y procedimientos adecuados para dicha actividad, en virtud de lo establecido en esta ITC, y cuenten con la debida autorización de la Delegación de Gobierno en la Comunidad Autónoma, previo informe del Área Funcional de Industria y Energía.

3.3 El requisito establecido en el punto 2 relativo a la disposición del lugar, instalaciones y procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización autorizados por la Delegación de Gobierno, y/o bien la cesión de modo controlado de los productos a eliminar o inertizar a empresas o entidades autorizadas para tal fin es obligatoria para todos los talleres de pirotecnia y depósitos de productos terminados e imprescindible para la correspondiente autorización de puesta en marcha del citado taller o depósito.

3.4 Los establecimientos de venta al público autorizados se responsabilizarán de los productos defectuosos, deteriorados o caducados que hayan vendido y provengan de los consumidores finales. Dichos establecimientos establecerán el procedimiento a seguir para hacer llegar los productos susceptibles de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización a sus proveedores o entidades autorizadas para llevar a cabo la correspondiente eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. El coste del retorno y tratamiento será asumido por el titular del establecimiento de venta o por el proveedor, según lo establecido en el punto 5.

3.5 La obligación de efectuar el tratamiento establecido en la presente ITC de los productos afectados recaerá en los distintos agentes del sector en función del origen de los productos susceptibles de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización. En este sentido, se establecen las siguientes responsabilidades:

Tipo de producto

Responsable

M1

Generador del producto. Cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce la materia reglamentada en el territorio nacional.

M2

Fabricante o importador del producto. En el caso de no estar localizados en España, el responsable será la persona física o jurídica que introdujo el producto en el territorio nacional.

M3

Poseedor del producto en el momento de vencer la fecha de caducidad.

Para los artículos pirotécnicos utilizados en la marina el responsable será el proveedor (fabricante, importador o distribuidor) del establecimiento de venta al público que haya recogido los productos caducados procedentes del consumidor final, como resultado de la venta de productos de reposición de los caducados. En el resto de los casos, se estará a lo dispuesto en el Anexo V del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques (Convenio Marpol).

M4

Titular del taller o depósito de productos terminados que realice el disparo.

En el caso de materia reglamentada dañada o deteriorada, el responsable será el poseedor de ella en el momento en el que se produce el daño o deterioro.

M5

Titular del taller, depósito o establecimiento cerrado.

M6

El responsable en el caso de productos incautados o hallados será la Delegación del Gobierno.

El responsable en el caso de productos o materia reglamentada prohibida por la legislación vigente corresponde al fabricante o importador de aquella (cuando no esté localizado en España el responsable será la persona física o jurídica que introduce la materia reglamentada en el territorio nacional.

M7

Poseedor de la materia reglamentada.

3.6 Los responsables de los productos destinados a su eliminación o inertización, reciclaje o reutilización sólo podrán poner en práctica tratamientos autorizados para ello y deberán asumir los costes derivados de ellos.

3.7 La Administración del Estado competente establecerá el tratamiento de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización más adecuado en aquellos casos en los que sea responsable de ello, por medio de empresas o entidades autorizadas para tal fin.

3.8 El tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberá comprender todas las etapas desde que el producto es originado hasta que es sometido a la actividad propia de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización o cedido a una entidad autorizada para ello.

3.9 Los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberán estar cubiertos por un seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra todas las etapas del tratamiento incluyendo, en su caso, los procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización aplicados.

3.10 La entrada y salida de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización se reflejará en los libros de registro del depósito de productos terminados o del taller.

4. Tratamiento de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

4.1 Envasado.

Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización serán contenidos en envases o embalajes de modo que se cumplan las siguientes condiciones:

No se envasarán conjuntamente materias reglamentadas que puedan dar lugar a mezclas incompatibles o autoinflamables o cuya mezcla suponga un aumento de la peligrosidad de las materias reglamentadas por separado, salvo que se adopten medidas especiales para evitar el contacto entre ellas.

Los envases o embalajes deberán presentar unas condiciones que aseguren una manipulación segura, no presentando roturas o deterioros que puedan dar lugar a la ruptura o pérdida de integridad del envase o embalaje durante el transporte, almacenamiento o manipulación normal.

Los envases o embalajes deberán estar cerrados de forma que:

No presenten derrames o pérdidas de composiciones pirotécnicas o detonantes u otros contenidos.

El contenido quede recogido en el interior, sin que pueda accederse a él sino rompiendo o abriendo el envase y/o embalaje.

Los envases o embalajes habilitados para recoger los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberán ser compatibles con los materiales pirotécnicos que van a contener.

El modo de envasar las materias reglamentadas deberá estar establecido en forma de instrucciones escritas que recogerán como mínimo las condiciones mínimas establecidas en el presente apartado y la obligatoriedad de ser observadas siempre que se envasen productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.

4.2 Etiquetado.

Los envases o embalajes de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, que vayan a ser cedidos a entidades autorizadas para ello, deberán incluir una etiqueta o marcado con al menos la siguiente información:

Frase «Eliminación o Inertización» o «Reciclaje o Reutilización».

Tipo y clase, en su caso, del producto, de acuerdo a lo establecido en el apartado 2. En el caso de clasificarse el producto como CQ6 se indicarán las sustancias y características más significativas.

Breve descripción de los productos contenidos en el interior del envase o embalaje.

Marcado y etiquetado según lo establecido en la normativa vigente aplicable de transporte. Siempre que sea posible y conocido se indicará la clase y división de riesgo correspondiente.

4.3 Almacenamiento.

Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización se mantendrán almacenados en zonas o lugares habilitados a tal efecto dentro de almacenes destinados a artículos pirotécnicos o materias reglamentadas. Estos lugares estarán claramente identificados dentro del almacén.

Los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que por cualquier circunstancia presenten un riesgo de reacción espontánea o autoinflamación se podrán mantener fuera de los almacenes, siempre y cuando queden dentro del recinto del propio taller, depósito de productos terminados o instalaciones de la entidad colaboradora autorizada, en lugar apartado del resto de instalaciones y tomando las medidas de seguridad oportunas para asegurar que, en caso de iniciación fortuita, no puedan afectar al resto de instalaciones, al entorno, a las personas o al medio ambiente. Se podrán mantener en estos lugares hasta que desaparezca dicho riesgo o sean sometidas a un proceso de amortiguación o inertización, lo que se hará en la menor brevedad de tiempo posible.

Los productos del tipo M1 se almacenarán en los propios almacenes de materias reglamentadas u otras instalaciones habilitadas a tal efecto que reúnan las debidas garantías de seguridad industrial y laboral y se ubiquen dentro del recinto del taller, depósito o entidad colaboradora, donde se conservarán hasta el momento en que puedan ser inertizadas, reciclaje o reutilización de forma segura.

4.4 Transporte.

El transporte de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización deberá observar la normativa vigente para el transporte de mercancías peligrosas, y en especial lo dispuesto para el transporte de mercancías de la Clase 1 y en las normas para el transporte de residuos y residuos peligrosos que les sean de aplicación. Excepcionalmente las Delegaciones del Gobierno podrán aprobar procedimientos de transporte en condiciones especiales para casos particulares, atendiendo a circunstancias concretas.

Los talleres, depósitos de productos terminados y entidades colaboradoras autorizadas para efectuar la eliminación o inertización, reciclaje o reutilización de los productos regulados por la presente ITC incluirán en la solicitud de autorización el procedimiento de transporte de los productos desde el lugar de su generación o recogida hasta sus instalaciones, y desde éstas al lugar donde se realice la propia eliminación o inertización, reciclaje o reutilización, que incluirá como mínimo:

El uso obligatorio de vehículos para el transporte de Clase 1.

Las necesidades formativas del personal que realice el transporte.

Las condiciones mínimas que se deben cumplir para la carga, transporte y descarga de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.

4.5 Procedimiento de eliminación o inertización.

Las instalaciones y procedimientos para realizar la eliminación o inertización deberán ser diseñadas, instaladas, utilizadas y mantenidas, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno y del medio ambiente.

Los procedimientos de eliminación o inertización contarán con una documentación descriptiva que como mínimo deberá:

Identificar el tipo de productos o materias reglamentadas a las que son aplicables. Describir el procedimiento seguido para la eliminación o inertización de los productos. Analizar los riesgos asociados al procedimiento e instalaciones para efectuar la eliminación o inertización, existentes sobre las personas y el entorno.

Establecer las medidas de prevención y protección previstas para minimizar o eliminar dichos riesgos.

Identificar el modo en que se asegura la eliminación total y permanente del riesgo de explosión o incendio, real o posible, que tiene el producto destinado a eliminación o inertización, de forma que los materiales resultantes del proceso puedan ser tratados a través de los cauces habituales establecidos para la gestión de residuos.

Establecer la metodología a seguir para la gestión de los residuos resultantes de la aplicación del procedimiento de eliminación o inertización.

4.6 Reciclaje o reutilización.

Las instalaciones y procedimientos de reciclaje o reutilización deberán ser diseñados, instalados, utilizados y mantenidos, de forma que se garantice la seguridad y salud de las personas y la protección del entorno.

Los procedimientos de reciclaje o reutilización contarán con una documentación descriptiva que como mínimo deberá:

Identificar el tipo de productos o materias reglamentadas a las que son aplicables. Describir el procedimiento seguido para la reciclaje o reutilización de los productos. Analizar los riesgos asociados al procedimiento e instalaciones para efectuar la reciclaje o reutilización, existentes sobre las personas y el entorno.

Establecer las medidas de prevención y protección previstas para minimizar o eliminar dichos riesgos.

Establecer la metodología a seguir para la gestión de los residuos resultantes de la aplicación del procedimiento de reciclaje o reutilización.

En caso de que la reciclaje o reutilización para productos incautados o hallados derive en la comercialización del producto, componentes o materia reglamentada proveniente del mismo, el comercializador tendrá que certificar previamente, ante la Delegación de Gobierno correspondiente, el cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad y demás requisitos reglamentarios aplicables.

5. Autorización de los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización

Para la autorización de los tratamientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización se deberá presentar ante la Delegación del Gobierno de la Comunidad Autónoma en la que esté establecido el solicitante, una solicitud que incluya:

Procedimientos o instrucciones aplicables al envasado, etiquetado, almacenamiento y transporte de los productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización.

En el caso de cesión de productos para su eliminación o inertización, reciclaje o reutilización a un taller, depósito de productos terminados o a una empresa o entidad autorizada para tal fin:

Identificación de la entidad con la que se acuerda la cesión.

Justificación de acuerdo de cesión firmado por ambas partes.

Identificación de los procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización que se aplicarán. Identificación del tipo de productos destinados a eliminación o inertización, reciclaje o reutilización objeto del acuerdo de cesión.

En el caso de aplicación de procedimientos de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización propios:

Documentación descriptiva de los procedimientos según lo establecido en el punto 4.5 y/o 4.6.

Identificación y descripción del lugar e instalaciones adecuadas para la aplicación del procedimiento correspondiente.

Póliza de seguro de responsabilidad civil o certificado de garantía financiera para dicha actividad.

En vista de la solicitud y documentación presentada el Delegado del Gobierno podrá otorgar la correspondiente autorización o solicitar información adicional para evaluar el cumplimiento de lo establecido en esta ITC.

La autorización podrá recoger condicionantes adicionales en función de factores como el método elegido de eliminación o inertización, reciclaje o reutilización y la ubicación de las instalaciones.

La validez de la autorización estará condicionada al cumplimiento de los procedimientos establecidos y las condiciones adicionales impuestas por la Delegación del Gobierno.

Estas solicitudes se podrán presentar por vía electrónica a través de la Sede Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

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