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Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

ITC número 6

INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 6

Identificación en los envases de venta de cartuchería

1. Objeto

Esta ITC tiene por objeto establecer las normas para la identificación de cartuchería que se comercialice en el mercado nacional.

2. Identificación

El contenido mínimo que deberá figurar en los envases de cartuchería será:

Nombre del fabricante, número de identificación del lote, calibre y tipo de cartucho.

El contenido mínimo que deberá figurar en los embalajes de cartuchería será:

Nombre del fabricante, calibre y tipo de cartucho.

Además en los envases de venta de cartuchería se incluirá la siguiente frase: «ATENCIÓN - Peligro de incendio o de proyección. Mantener alejado del calor, de superficies calientes, de chispas, de llamas abiertas y de cualquier otra fuente de ignición. No fumar.»

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