LexTotal

Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Artículo 193. Vehículos.

Artículo 193. Vehículos.

1. Los vehículos que transporten materias reguladas que vayan a ser embarcadas se aproximarán, siempre que sea posible, hasta un punto desde el que pueda efectuarse el transbordo directo de aquellas al avión.

2. Análogo sistema se seguirá respecto de los vehículos en que hayan de retirarse las mercancías desembarcadas.

← Artículo 192 Índice Artículo 194 →