Legislación › Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.
ITC número 11
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de noviembre de 2015 y la del 11 de abril de 2025.
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INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA NÚMERO 11
Seguridad Ciudadana: medidas de vigilancia y protección en instalaciones de cartuchería, pirotecnia, y transportes de cartuchería metálica y mecha de seguridad
Sin perjuicio del cumplimiento de las normas específicas que regulan cada caso y en cumplimiento de cuanto determina el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, en esta ITC se detallan las medidas de seguridad ciudadana en los distintos establecimientos y durante los transportes. El transporte de cartuchería que consista en una combinación de munición metálica del calibre 22 y de otros calibres quedará exenta de cumplir esta ITC siempre y cuando no se superen ninguna de las siguientes cantidades: un total máximo de 12.000 25.000 unidades transportadas de cartuchería de todos los calibres, de las cuales como máximo 5.000 15.000 unidades sean de calibres distintos al 22. 22, pudiendo la Intervención Central de Armas y Explosivos establecer motivadamente la aplicación de las medidas de seguridad de esta ITC en caso de riesgo grave para la seguridad ciudadana.
De igual modo el transporte de mecha de seguridad con destino a la fabricación de artículos pirotécnicos, siempre que se trate de mecha troceada en trozos que no superen los 45 cm de longitud y cuya cantidad neta de materia reglamentada transportada no supere los 450 kilogramos, quedará exenta de cumplir esta ITC.
Al transporte de mecha de seguridad en condiciones distintas a las descritas en el párrafo anterior, le será de aplicación esta ITC.
1. Medidas de seguridad en talleres y en depósitos
Junto con la documentación de autorización, modificación sustancial de un taller o un depósito, sus titulares presentarán para su aprobación ante la Intervención Central de Armas y Explosivos un borrador de plan de seguridad ciudadana, elaborado por una empresa de seguridad en el que se especificarán los siguientes aspectos:
Empresa de seguridad responsable.
Seguridad humana:
i. Número de vigilantes de seguridad por turnos.
ii. Número de turnos.
iii. Número de puestos de vigilancia.
iv. Responsable de la seguridad.
Seguridad física:
i. Condiciones de las fachadas, puertas, cercado perimetral y protección electrónica, cuando proceda.
ii. Tiempo de reacción.
iii. Conexión con centro de comunicación.
iv. Conexión con la Guardia Civil.
La empresa de seguridad elaboradora del plan de seguridad ciudadana será responsable de la veracidad de los datos que contenga.
Se podrá sustituir la vigilancia humana en todas las instalaciones que cuenten con una seguridad física suficiente y un sistema de seguridad electrónica contra robo e intrusión conectado con central receptora de alarmas. Dicha seguridad física y electrónica será, como mínimo, la que se especifica en el anexo I de esta ITC para cada tipo de instalación, en función de la capacidad máxima de almacenamiento, y será aprobada, en su caso, por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
La conexión entre la instalación y la Guardia Civil lo será con la Unidad de cada Comandancia, que designe el Jefe de la Zona donde esté ubicado el establecimiento, todo ello previa solicitud del titular.
1 bis. Medidas de seguridad de los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica.
Los depósitos de productos terminados de cartuchería metálica contarán con las medidas de seguridad recogidas en este apartado.
En todo lo no especificado, se regularán por las recogidas, con carácter general, en esta ITC.
i. Sistema de detección perimetral.
Los depósitos de cartuchería metálica contarán, al menos, con un sistema de detección perimetral con las características recogidas en esta ITC.
ii. Almacenes:
ii.i. Protección física.
Con independencia del tipo de construcción, la resistencia del hormigón no será inferior a 250 kilogramos por centímetro cuadrado en todas las caras del almacén.
La fachada será de hormigón, de espesor igual o superior a 30 centímetros, armado con doble reja de acero adherente de diámetro menor o igual a 12 milímetros. La separación entre ambas rejas será de 10 centímetros, colocadas entre sí de forma escalonada, y los cuadrados de las mallas tendrán un lado igual o superior a 20 centímetros.
Excepto en la fachada, el espesor mínimo del hormigón será de 20 centímetros, deberá ir armado con barras de acero adherente de diámetro igual o superior a 12 milímetros, con una separación máxima de 20 centímetros entre los centros de las filas horizontales y verticales.
La puerta del polvorín será de una o dos hojas, montadas sobre goznes externos, que permitan la apertura a 180 grados. El chasis será de acero y provisto de refuerzos, que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura del hormigón de la fachada.
El nivel de protección de las puertas de los polvorines será como mínimo de grado V conforme a la norma UNE-EN 1143-1.
Los conductos de ventilación, si están abiertos en la estructura y es rectilínea su sección, no serán superiores a 15 por 15 centímetros, deberán estar protegidos interna y externamente para evitar la introducción de objetos en su interior.
ii.ii. Protección electrónica.
Detectores de apertura y cierre: Los almacenes deberán disponer de detectores de apertura/cierre, de tipo fin de carrera, asociados al mecanismo de cierre de forma que se garantice el cerrado de las mismas.
Detectores sísmicos: Los almacenes contarán con detectores sísmicos instalados a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección y con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones. Cada hoja de la puerta de acceso contará con detectores sísmicos.
Detectores de intrusión: Los almacenes contarán con detectores de intrusión. Se instalarán en la zona interior y serán compatibles con la materia a almacenar. Su número y situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles intentos de intrusión a través de los accesos, así como el movimiento en el interior del edificio.
iii. Sistemas auxiliares.
iii.i. Sistema de vigilancia CCTV.
Tiene por objeto fundamental la captación y posterior tratamiento de las imágenes.
Se instalarán en las zonas o lugares que se consideren más conveniente para cumplir su misión y permitir registrar y grabar imágenes de la zona perimetral, accesos e interior de la instalación que se determine en el Plan de seguridad ciudadana; por lo que el número de cámaras y su ubicación se ajustarán a las condiciones o características propia de cada instalación.
Permitirá visualizar y verificar cualquier alarma por la central receptora de alarmas.
La calidad de imagen en los lugares o zonas determinados en el Plan de seguridad ciudadana deberá permitir la detección y videovigilancia eficaz de las personas, vehículos u objetos registrados y, en su caso, se podrá exigir que su resolución o densidad permita el reconocimiento e identificación de citadas personas, vehículos u objetos.
El sistema permitirá igualmente almacenar las imágenes grabadas al menos quince días, debiendo los soportes de los equipos de registro de contar con medidas de protección para impedir su robo o sustracción.
iii.ii. Fuente de alimentación ininterrumpida (UPS o SAI) y de emergencia.
Tanto la CRA (Central Receptora de Alarmas), como la unidad de control de la instalación y, en su caso, la unidad de comunicaciones contará con UPS para casos de fallo de la alimentación ordinaria.
La UPS de la instalación conservará activados los equipos el tiempo suficiente para la entrada en servicio del grupo electrógeno de emergencia y deberá de tener al menos una autonomía de 1 hora.
Tanto la UPS como el grupo electrógeno deberán de contar con las siguientes medidas de seguridad:
– Físicas:
● Local. Construcción de obra de ladrillo o similar.
● Puerta local. Clase IV de la UNE-EN 1627 que cumpla los requisitos de la norma UNE-85160 en cuanto a criterios de selección, aplicación e instalación.
● Rejas fijas, empotradas macizas y adosadas o conforme norma UNE 108142, caso de existir huecos, ventanas o zonas traslucidas exteriores o bien cristal blindado con grado resistencia al ataque manual P6B de la norma UNE-EN 356.
– Electrónicas:
● Detector de apertura/cierre en puerta.
● Detectores de intrusión.
La entrada en servicio de la UPS y del grupo electrógeno transmitirá una «prealarma».
iii.iii. Pulsadores de alarma.
Próximos a las puertas de los almacenes, pero sin que se vean obstaculizados por las mismas, se instalarán pulsadores de alarma activables manualmente, sin que tengan que realizarse manipulaciones previas.
Se instalarán dos en los almacenes, uno interior y otro exterior y otro en la unidad de control.
Los pulsadores de alarma estarán permanentemente conectados. Su activación se considerará alarma confirmada, por lo que la central receptora de alarmas debe comunicar tal incidencia de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad correspondientes.
iv. Sistema de iluminación sorpresivo.
v. Sistema de Control.
v.i. Sala de la unidad de control.
La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, dotada de cerradura y sistema antisabotaje, en una habitación o sala de grado II de la norma UNE-EN 1143-1, con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control. Si hubiere huecos o ventanas exteriores, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad conforme a la Norma UNE 108142 o bien cristal con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356. Dicha sala estará dentro de la zona protegida por el sistema de detección perimetral.
La puerta de acceso a la sala tendrá un blindaje, de clase de resistencia V, de la norma UNE-EN 1627 la parte opaca, y con clase de resistencia P6B al ataque manual conforme a la Norma UNE-EN 356 la parte traslúcida. Debiendo contar en ambos casos con cerradura de seguridad y cercos reforzados y que en su conjunto cumpla con los requisitos que se establecen en la Norma UNE 85160.
La sala contará para su protección con un detector de apertura en la puerta, detectores de intrusión en el interior en número adecuado a sus dimensiones y características constructivas, así como cámaras de CCTV que permita el visionado de su interior y acceso.
En la sala de la unidad de control se custodiarán las llaves de los almacenes, en una caja fuerte de grado III de la norma UNE-EN-1143-1.
v.ii. Supervisión de líneas de comunicación.
La supervisión de circuitos proporcionará un adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad de control de la instalación y entre ésta y la central receptora de alarmas.
La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán la supervisión de las líneas de comunicación, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el Plan de seguridad ciudadana.
La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.
La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central receptora de alarmas será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital IP con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo («backup»).
La supervisión de sistemas y las líneas de comunicación lo será de forma permanente.
2. Transporte por carretera
Las empresas de seguridad inscritas para el transporte, en el Registro de Empresas de Seguridad del Ministerio del Interior, contarán con los planes de seguridad de transporte que necesiten para su actividad, que serán aprobados por la Intervención de Armas y Explosivos de la Guardia Civil que por demarcación corresponda, en función del ámbito territorial, los cuales se configuran como Plan de Seguridad de Transporte (Documento Base) y Adenda de Actualización, según modelo aprobado por la Intervención Central de Armas y Explosivos.
Con 48 horas de antelación, toda empresa que pretenda transportar las materias reguladas en esta ITC por el territorio nacional, tanto en actividades interiores, transferencias, importación, exportación o tránsito, presentará para su aprobación ante la Intervención de Armas y Explosivos de origen o de entrada en el territorio nacional la Adenda de Actualización, confeccionada por la empresa de seguridad que deba efectuarlo.
El número de vigilantes de seguridad de explosivos será, al menos, de uno por vehículo. Cuando se trate de convoy, el número de vigilantes será, al menos, el del número de vehículos más uno. Uno de ellos será responsable y coordinador de toda la seguridad.
Los vigilantes de seguridad de explosivos viajarán en cada vehículo que formen el transporte, y atenderán exclusivamente a la seguridad de la materia que se transporta, por lo que no podrán realizar operación alguna de conducción, carga o descarga, ni poner los bultos al alcance de los operarios de descarga.
Todos los vehículos irán enlazados entre sí y con un centro que designe la empresa de seguridad, mediante teléfono móvil, así como con los centros operativos de servicios de la Guardia Civil de todas las provincias afectadas, mediante uno o varios sistemas de comunicación que permitan la conexión, en todo momento, desde cualquier punto del territorio nacional.
Las características que han de reunir los vehículos de transporte de estas materias serán las que se señalan en el ADR.
Por las características del transporte, además de estas medidas de seguridad, la Guardia Civil podrá establecer escolta propia con el número de efectivos que considere idóneo.
Todas las incidencias que se produzcan durante el transporte constarán en la guía de circulación.
Todas las Comandancias conocerán el paso de transportes de las materias reguladas en esta ITC por su demarcación. Para ello la Comandancia de origen lo comunicará con veinticuatro horas de antelación a las Comandancias de paso y de destino.
Se exceptúa de la presentación del Plan de Seguridad a los transportes de mecha de seguridad con destino a fabricación de artículos pirotécnicos, siempre que la materia transportada esté cortada en trozos que no superen los 45 centímetros de longitud y la cantidad de materia neta reglamentada transportada sea igual o superior a los 450 kilogramos. Dicho Plan se sustituirá por el documento de comunicación que figura en el anexo II de esta ITC, el cual será presentado con 48 horas de antelación ante la Intervención de Armas y Explosivos de origen o de entrada en el territorio nacional.
3. Transporte por ferrocarril
El trámite para esta modalidad de transporte, en su fase de carretera desde el origen de carga hasta el ferrocarril en la estación de origen, y desde el ferrocarril en la estación última hasta el destino final, se atendrá en todo a lo establecido para el transporte por carretera.
La seguridad del transporte se prestará por, al menos, dos vigilantes de seguridad de explosivos, uno de ellos viajará en el vagón tractor o en el más próximo y el otro en el vagón inmediatamente posterior al vagón que transporta las materias reguladas.
La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y, en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.
Se añadirá a la documentación a presentar, los datos ferroviarios mínimos siguientes:
i. Estación de trasbordo inicial.
ii. Identificación de la circulación.
iii. Hora prevista de salida.
iv. Hora aproximada de llegada a la estación próxima destino final.
v. Itinerario.
vi. Paradas (lugar, hora y duración), si las hay.
vii. Tiempo de cada parada.
viii. Número de teléfono para contacto con la locomotora.
Si por cualquier razón se paraliza la circulación por más tiempo del previsto o se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.
4. Transporte fluvial
El trámite para esta modalidad de transporte, en su fase de carretera desde el origen de carga hasta el muelle de carga de origen, y desde el muelle de descarga último hasta el destino final, se atendrá en todo a lo establecido para el transporte por carretera.
La seguridad del transporte se prestará, al menos, por un vigilante de seguridad de explosivos por embarcación.
La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y, en su caso, el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.
Se añadirá a la documentación a presentar, los datos del medio fluvial de transporte mínimos siguientes:
i. Muelle inicial.
ii. Identificación del medio fluvial.
iii. Hora prevista de salida.
iv. Hora aproximada de llegada al muelle próximo al destino final.
v. Itinerario.
vi. Paradas (lugar, hora y duración), si las hay.
vii. Tiempo de cada parada.
viii. Número de teléfono para contacto con el medio de transporte.
Si por cualquier razón se paraliza la circulación del medio fluvial por más tiempo del previsto o se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.
5. Transportes aéreos y marítimos
El trámite para estas modalidades de transporte, en su fase de carretera desde el origen de carga hasta la zona o muelle de carga de origen, y desde la zona o muelle de descarga último hasta el destino final, se atendrá en todo a lo establecido para el transporte por carretera.
La seguridad del transporte continuará sobre el medio aéreo o marítimo de transporte donde se haya hecho el trasbordo, hasta su salida de la zona o muelle.
La empresa de seguridad del transporte en su tramo final, tendrá los vehículos y el personal de dotación a la espera, treinta minutos antes de la hora prevista de llegada.
Se añadirá a la documentación a presentar, los datos del medio aéreo o marítimo de transporte mínimos siguientes:
i. Zona o muelle inicial.
ii. Identificación del medio de transporte.
iii. Hora prevista de salida.
iv. Hora aproximada de llegada a la zona o muelle próximo al destino final.
v. Itinerario.
vi. Paradas (lugar, hora y duración), si las hay.
vii. Tiempo de cada parada.
viii. Número de teléfono para contacto con el medio de transporte.
Si por cualquier razón se producen retrasos en la salida de origen o llegada a destino, se pondrá en conocimiento de la Guardia Civil del lugar de la incidencia.
En los puertos o aeropuertos donde se tenga almacén autorizado por la Autoridad competente, para el almacenamiento de materias reglamentadas en espera, y para los supuestos de imposibilidad de trasbordo directo de vehículo a nave o medio de transporte, podrá descargarse la materia en estos almacenes. La seguridad de la materia reglamentada continuará en dicho almacén hasta su carga para destino, salvo que en el plan de seguridad ciudadana de dicho almacén aprobado por la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia, se haya previsto servicio independiente como almacenamiento.
ANEXO I
Requisitos mínimos de los planes de seguridad ciudadana y de los sistemas de seguridad física y electrónica
Los planes de seguridad ciudadana y los sistemas de seguridad física y electrónica a los que hace referencia el apartado 1 de la ITC número 11 del Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería deberán concretar con precisión los siguientes aspectos:
Cercado perimetral
Su objeto es cumplimentar lo dispuesto en el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, delimitar claramente la propiedad y evitar la entrada de personas y animales.
Las instalaciones contarán con un cerramiento suficientemente resistente para impedir el paso de personas, animales o cosas, enteramente despejado y libre de elementos que permitan su escalo, con una altura de 2 metros (medidos desde el exterior del cerramiento), de los cuales los 50 centímetros superiores serán necesariamente tres filas de alambre de espino, colocadas sobre bayonetas inclinadas 45.º hacia el exterior.
Cuando se trate de muro o el rigor de las inclemencias en la zona actúe negativamente en la tensión de la valla y en los alambres de espino, éstos últimos pueden ser sustituidos por concertina de doble hilo de 50 centímetros de diámetro.
Si el cerramiento es mediante valla metálica, la estructura que la soporta estará colocada al interior y su parte inferior ajustada al terreno en la forma necesaria, con el fin de evitar la intrusión de personas y las alarmas generadas por la entrada de animales a la instalación. Si se opta por embutir en hormigón toda la parte inferior del mallado o anclarlo a un zócalo de hormigón o bloques o cualquier otra estructura sólida y rígida mediante pasadores de aleta, o procedimiento similar, el punto de unión del zócalo o estructura similar con la valla no puede constituirse en elemento que permita el escalo, para lo que se le dará el remate apropiado en obra, de forma que no haya posibilidad de subir en él y trepar.
También se instalarán al interior todos los carteles informativos de peligrosidad, de contar con sistemas de seguridad y de estar conectados a una central receptora de alarmas (en adelante, CRA).
Dicho cerramiento estará, al menos, a una distancia de 10 metros de cualquier almacén o local de fabricación, o local de preparación y montaje; distancia que podrá reducirse a la mitad mediante defensas artificiales.
En el caso de que existan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y permanecerán cerradas en todo momento, permitiendo la evacuación desde el interior. Tendrán una altura igual a la del cerramiento, su estructura impedirá su escalo y apertura desde el exterior y, contarán con un detector que alerte de una apertura no autorizada o que la misma no se encuentre cerrada.
Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo seguro sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.
Corredor exterior
Su objeto es evitar construcciones pegadas al cerramiento, acoples de muros, vallas, majanos, árboles, etc., facilitar su mantenimiento y, especialmente, el necesario control externo previo, del acuda o medio humano de verificación de alarmas establecido en el plan de seguridad ciudadana; también, a modo de cortafuegos, evitar la propagación dentro de la instalación de un incendio o fuego procedente del exterior.
Estará constituido por una franja de terreno, de al menos tres metros de anchura, enteramente despejada de forma que se facilite el control de los servicios que la seguridad ciudadana demande en cada momento para estas instalaciones. Atendiendo a circunstancias excepcionales del terreno en cada instalación concreta, dicha franja de terreno podrá ser reducida al mínimo espacio útil para el tránsito de personas; circunstancia que vendrá recogida en el plan de seguridad ciudadana de la instalación.
Para los tramos en que sea imposible la existencia del corredor exterior, en aquellas instalaciones que estén autorizadas a la entrada en vigor de la presente norma, bastará con un corredor interior, circunstancia que vendrá recogida en el Plan de Seguridad ciudadana de la instalación.
Accesos
Las puertas de cerramiento estarán integradas en el cercado perimetral y construidas con materiales de análoga resistencia que la valla perimetral y podrán ser de una o dos hojas o portón deslizante en función de las necesidades de la zona de acceso; sobre ellas y sus postes o pilares de sujeción tendrán continuidad los 50 centímetros de alambre de espino, o concertina en su caso.
Dispondrá de una cerradura o candado de seguridad que a su vez tenga llave de seguridad.
En el caso de disponer de dos hojas la puerta de acceso, deberá instalarse un pasador de anclaje al suelo para fijar convenientemente esta hoja. El pasador no podrá ser manipulable desde el exterior de la puerta. Estas puertas de acceso también estarán libres de elementos que permitan el escalo.
Protección electrónica
La protección electrónica estará compuesta por:
1. Sistema de detección perimetral.
2. Sistema de detección interior.
3. Sistema de supervisión de líneas de comunicación.
4. Sistema de control (recepción, transmisión, evaluación y presentación) de las señales.
Sistema de detección perimetral
Las instalaciones deberán ser protegidas por sistemas de detección perimetral, bien en la zona perimetral o bien en la zona circundante a los almacenes.
La función principal de este tipo de elementos es la detección de posibles intrusiones a las instalaciones antes de que puedan alcanzar los edificios peligrosos. Salvo orografía del terreno que aconseje otra, la distancia mínima de detección en cualquier punto alrededor de cada edificio peligroso, será de 5 metros.
La selección de los sistemas y su distribución se realizará teniendo en cuenta las características climatológicas de la zona, la topografía del terreno, la organización del área de la ubicación de los elementos constitutivos o auxiliares (postes, alumbrado, vallado, etcétera). A tal efecto, se podrá optar entre diferentes tecnologías de detección, siendo cualquiera de ellas válida siempre que se cumpla el objetivo para el que se instalan.
En el caso de que se instalen barreras de infrarrojos, la altura máxima de su haz inferior será de 30 centímetros y la altura mínima del haz superior será de 150 centímetros; en ningún caso la distancia entre dos haces consecutivos podrá ser superior a 30 centímetros.
Sistema de detección interior
Este sistema estará integrado por:
Detectores de apertura.–Instalados en las puertas de acceso de los almacenes de producto regulado por este Reglamento, deberán ser compatibles con la materia almacenada y se ubicarán en la cara interior de la puerta de acceso, en la zona más cercana al borde exterior de la puerta y los cables de conexión deberán estar alojados en una manguera de protección para intemperie. Si se instalan en la cara exterior, deben ser de seguridad triple polarizados. Cuando se trate de puertas de dos hojas, este sistema estará instalado en cada una de ella.
Detectores de presencia.–Instalados en la zona interior de los almacenes de producto regulado por este Reglamento, deberán ser compatibles con la materia reglamentada. Su situación deberá ser la más adecuada para poder detectar de forma inmediata los posibles accesos por la puerta de entrada y el movimiento en el interior del almacén.
Detectores sísmicos.–Instalados en las paredes de los almacenes de producto regulado por este Reglamento a la distancia necesaria para que entre dos elementos consecutivos no queden puntos sin detección, con capacidad para detectar cualquier ataque contra los paramentos de las edificaciones.
Los elementos de detección deberán instalarse en las paredes de las edificaciones de almacenamiento.
Se prohíbe el uso de detectores inerciales o detectores de vibración o movimiento.
Sistema de supervisión de líneas de comunicación
La supervisión de circuitos proporcionará adecuado nivel de seguridad a las líneas de transmisión de señal entre los detectores y la unidad local de recepción de alarmas y entre ésta y la CRA y el teléfono que se localiza en la Unidad de la Guardia Civil que se autorice.
La unidad de control y la central receptora de alarmas, de forma integrada o mediante elemento o dispositivo añadido, posibilitarán este control, siendo la central receptora de alarmas la que debe detectar e iniciar el protocolo de alarma ante la falta de línea de comunicación, conforme al protocolo establecido para ello en el plan de seguridad ciudadana.
La transmisión entre cada elemento con la unidad de control de la instalación lo será siempre vía cable de seguridad.
La transmisión entre la unidad de control de la instalación con la central receptora de alarmas y el teléfono instalado en el acuartelamiento de la Guardia Civil designado, será mediante doble vía de comunicación, de forma que la inutilización de una de ellas produzca la transmisión de la señal por la otra o bien una sola vía que permita la transmisión digital con supervisión permanente de la línea y una comunicación de respaldo (backup).
En el caso de que la supervisión de sistemas y de las líneas de comunicación no sea permanente, ésta se efectuará al menos dos veces en 24 horas.
Sistema de control
Todos los elementos activos deberán ser controlados por una unidad de control y centralización, con las siguientes características:
i. Disponer de las suficientes zonas de análisis de sistemas.
ii. Poder conectar cada uno de los elementos de forma independiente con programación independiente.
iii. Poder agrupar zonas de detección en parcelaciones en función de los edificios y áreas de la instalación.
iv. Sistema de soporte de energía de emergencia independiente con fuente de alimentación propia.
v. Conexión a sistemas de telefonía.
vi. Posibilidades de salidas de relé para la actuación sobre ellos en función de las necesidades de la instalación.
vii. Teclado de control.
viii. Salida exterior para conexión con sistemas informáticos, programación de zonas, claves de acceso, claves de conexión y conexión de los sistemas en función del número de usuarios.
La unidad de control estará permanentemente conectada a una Central Receptora de Alarmas y ésta dispondrá de un protocolo de actuación específico a las necesidades de cada instalación, de acuerdo con lo recogido en el plan de seguridad ciudadana de cada una de ellas.
Sala de la Unidad de Control
La unidad de control estará alojada dentro de una caja o armario, en una habitación o sala de las dimensiones necesarias, con acceso restringido a la persona o personas que deban manipular su teclado de control. No tendrán huecos o ventanas y si las hubiere, estarán protegidas por rejas fijas de seguridad.
La puerta será de clase 4 para ataques de efracción manual según norma UNE EN1627:2011 metálica o de manufacturación local con chasis de acero, previsto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros y cerradura de seguridad con llave de seguridad.
Contará con un detector de apertura en la puerta y un detector de presencia.
El teclado de la unidad de control estará alojado dentro de esta sala. En el caso de estar alojado fuera de ella, se introducirá dentro de un armario metálico, construido con chapa de 4 milímetros de acero y dotado de cerradura de seguridad con llave de seguridad. Dicho armario metálico contará con un detector de apertura en la puerta y estará protegido permanentemente por un detector de presencia.
Tanto la caja donde se sitúa la unidad de control, como su teclado y caja de posible alojamiento exterior así como los medios de protección de la sala y zona exterior si la hubiera, deberán disponer de sistema antisabotaje.
Medios de protección comunes y específicos
Medios comunes
Los almacenes de los talleres y depósitos deberán estar protegidos por los siguientes medios comunes:
i. Detectores de apertura.
ii. Detectores de presencia.
iii. Detectores sísmicos.
iv. Elementos antisabotaje.
v. Pulsadores de emergencia.
vi. Unidad de Control.
vii. Supervisión de Líneas de comunicación.
viii. Conexión con CRA.
ix. Conexión con Acuartelamiento o Unidad designada.
x. Medios de protección pasivos descritos anteriormente.
Resistencia física de los almacenes:
Edificio Básico.–Edificio en fábrica de ladrillo, con cerramiento de resistencia a la intrusión similar a la de las paredes, bien en tejado tradicional de teja, paneles de fibrocemento o paneles industriales de doble chapa de acero y producto intermedio aislante; puertas de clase 6 para ataques de efracción manual según UNE EN1627:2011 o con puertas de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros de espesor, y otra chapa interior también de 4 milímetros y cerradura de alta seguridad, con llave de alta seguridad; huecos para aireación y zonas traslúcidas protegidos mediante reja fija de seguridad.
Edificio Plus.–Edificio con paredes de hormigón, con cerramiento de resistencia a la intrusión similar a la de las paredes, bien en tejado tradicional de teja, paneles de fibrocemento o paneles industriales de doble chapa de acero y producto intermedio aislante; puertas de clase 6 para ataques de efracción manual según norma UNE EN1627:2011, o con puertas de manufactura local en chasis de acero, provisto de refuerzos que faciliten su colocación en obra y la integración con la armadura de la fachada, con una chapa frontal de acero de 4 milímetros de espesor, y otra chapa interior también de 4 milímetros y cerradura de alta seguridad, con llave de alta seguridad; huecos para aireación y zonas traslúcidas protegidos mediante reja fija de seguridad.
Medios específicos
Las instalaciones destinadas a taller o al almacenamiento de productos deberán estar protegidas como mínimo por los medios anteriormente citadas y además por algunas de las siguientes opciones:
Opción A, para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada inferior a 10.000 kilogramos de materia reglamentada:
i. Medios comunes.
ii. Edificio básico.
Opción B, para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada entre 10.000 y 25.000 kilogramos de materia reglamentada:
i. Medios comunes.
ii. Edificio básico.
iii. Sistemas de detección perimetral.
Opción C, para instalaciones con una capacidad máxima de almacenamiento autorizada superior a 25.000 kilogramos de materia reglamentada:
i. Medios comunes.
ii. Edificio Plus (para almacenes de más de 25.000 kg de materia reglamentada).
iii. Edificio Básico (para el resto de almacenes).
iv. Sistemas de detección perimetral.
v. Sistemas CCTV asociado a elementos de protección con transmisión a CRA.
Salidas de emergencia
En el caso de que se exijan salidas de emergencia, éstas estarán dotadas de un sistema de apertura hacia el exterior y permanecerán cerradas en todo momento, permitirán la evacuación desde el interior y su estructura impedirá su apertura desde el exterior. Además contarán con un detector que alerte de una apertura no autorizada o que la misma no se encuentre cerrada.
Finalizado el horario laboral, estas salidas se cerrarán mediante una cerradura de seguridad que evite que la unidad de control pueda poner la instalación en modo seguro sin haber comprobado previamente que permanece cerrada.
Estados de los sistemas
Para los sistemas de seguridad instalados en los talleres y depósitos serán dos: conectado y desconectado.
Estado conectado
Al finalizar las actividades propias de la instalación y las puertas de los edificios donde se almacenen las materias reglamentadas se encuentren cerradas, los sistemas de seguridad se conectarán, para lo que el Jefe de Taller o persona designada para ello, introducirá la clave correspondiente en el teclado de la unidad de control.
En esta situación todos los sistemas de seguridad de la instalación se encuentran en funcionamiento y en situación de generar señal de activación.
Cuando se genere señal por cualquier elemento, el tipo de acción desencadenada producirá alarma o tan solo prealarma según los casos y conforme se establece en esta ITC.
El protocolo de actuación para las alarmas y las prealarmas, será el que atendiendo al Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería y demás normativa de referencia o de aplicación, se recoja en el plan de seguridad ciudadana de la instalación, donde habrá quedado singularizada la acción específica que la ubicación y el tiempo de reacción imponga a cada instalación para salvaguardar la seguridad ciudadana.
Se considera prealarma la señal producida por la activación de cualquiera de los siguientes elementos:
i. Algún elemento del sistema de detección perimetral.
ii. La activación de detector/es de presencia.
iii. Un detector sísmico.
Se considera alarma, la señal producida por la activación de cualquiera de los siguientes elementos:
i. Un detector de apertura.
ii. Más de un detector sísmico.
iii. Cualquier elemento antisabotaje.
iv. Cualquier pulsador de emergencia.
v. La falta de comunicación entre la unidad de control y la central receptora de alarmas.
Será considerada también alarma cualquiera de los casos siguientes:
i. La activación del sistema de detección perimetral y de uno cualquiera de los detectores de interior.
ii. La activación conjunta o en cadena de más de un elemento de detección interior.
iii. La señal de falta de alimentación de los sistemas de seguridad.
Estado desconectado
Al iniciarse los trabajos en el taller y su depósito auxiliar o en el depósito de productos terminados, se pondrán en esta situación únicamente los almacenes que se vean afectados.
En esta situación, permanecerán conectados los antisabotajes, los sísmicos y los pulsadores de emergencia.
También permanecerán conectados las 24 horas, la unidad de control con la CRA y con el Acuartelamiento o Unidad designada, la supervisión de las líneas de comunicación, los dispositivos detectores de falta de alimentación de los sistemas y la visión de las cámaras, en su caso, de forma que se detecte en todo momento cualquier avería o manipulación indebida.
Salvo que se afecte la sistemática de trabajo en la zona, permanecerán en situación de «conectados», aquellos almacenes donde no se esté trabajando de continuo.
Otras situaciones
Detectada cualquier incidencia en la seguridad que se define como alarma en esta ITC, y que no va a quedar resuelta antes de finalizar la jornada laboral, llegado este momento, se establecerá el servicio de vigilancia humana previsto en el plan de seguridad ciudadana de la instalación para estos supuestos, conforme a la sistemática y protocolo previstos en él.
Si la incidencia se define como prealarma, obligará al titular o responsable de la instalación a permanecer en ella hasta solventarla o a establecer la vigilancia humana prevista en el caso anterior.
Al menos, las instalaciones contarán con un pulsador de emergencia por cada zona de actividad, para atender cualquier incidencia durante el horario laboral. Su activación es alarma inmediata y la CRA debe comunicar la incidencia sin dilación a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y, en su caso, a Cuerpos de Policía Autónoma.
Grado de seguridad de los elementos y sistemas de seguridad.
Los elementos del sistema de seguridad serán del grado 3 de la norma UNE EN 50131. La modificación o aprobación de la citada norma, será suficiente para la aplicación inmediata de la nueva desde el momento de su entrada en vigor.
Las medidas de seguridad, instaladas antes de la fecha de entrada en vigor de este reglamento, tendrán validez indefinida salvo que el elemento o medida de seguridad haya dejado de cumplir la finalidad para la que fue instalado. En caso de instalación de uno nuevo, el mismo deberá cumplir con el grado de seguridad exigido.
En caso de que un sistema de seguridad utilice componentes que en momento de su instalación no estén disponibles en el mercado, se permitirá la misma siempre que cumpla su cometido y no influya negativamente en su funcionamiento.
ANEXO II
Comunicación de transporte por carretera de mecha de seguridad con destino a fabricación de artículos pirotécnicos, en trozos no superiores a 45 centímetros de longitud y una cantidad de materia neta igual o superior a 450 kilogramos
FECHA:
HORA DE SALIDA:
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:
Longitud en centímetros
Número de trozos
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Kilogramos de materia neta
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Destinatario
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1. EMPRESA DE TRANSPORTE QUE LO REALIZA.
1.1 Denominación:
1.2 Domicilio Social:
1.3 Teléfono:
1.4 Fax:
1.5 E-mail:
2. DESCRIPCIÓN DE LA RUTA.
2.1 Punto de origen:
2.2 Punto de entrada territorio nacional (en su caso):
2.3 Paradas previstas:
2.4 Vías que se van a utilizar:
2.5 Hora de entrada en territorio nacional (en su caso):
2.6 Hora prevista llegada a cada destinatario:
3. DATOS DEL VEHÍCULO.
3.1 Matrícula:
3.2 Marca y modelo:
3.3 N.º Certificado ADR:
4. DATOS SERVICIO DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN.
4.1 Nombre y apellidos:
4.2 TIP:
4.3 Licencias de Armas:
4.4 Guía de pertenencia:
4.5 Arma: Marca ___________________ Modelo ______________ Número________
5. DATOS DEL CONDUCTOR.
5.1 Nombre y apellidos:
5.2 N.º Carné de conducción:
5.2 N.º Certificado ADR:
Conductor/Responsable del transporte
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Vigilante de seguridad
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(Firma y NIF/NIE)
·
(Firma y NIF/NIE)
·
ENTERADO:
Intervención de Armas y Explosivos de origen
(Sello y firma)
ANEXO III
DATOS GENERALES
Intervención de Armas y Explosivos de:
Material: CARTUCHERÍA METÁLICA
DESCRIPCIÓN COMPLETA DE LA MERCANCÍA
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Número
ONU
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Código
clasificación
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Marca/Fabricante
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Calibre
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Cantidad
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TOTAL
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DATOS DEL TRANSPORTE
Solicitante del transporte:
Proveedor:
Origen:
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Destino:
Medio de transporte:
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NOTA.–Se expedirá un solo ejemplar de esta guía, con los anexos que sean necesarios. La guía acompañará al transporte en todo momento y, en el plazo máximo de 48 horas desde su recepción, será entregada por el destinatario en la Intervención de Armas de la Guardia Civil de destino.
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ANEXO A LA GUÍA DE CIRCULACIÓN N.º
Descripción completa de la mercancía
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Número
ONU
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Código
clasificación
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Marca/Fabricante
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Calibre
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Cantidad
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TOTAL
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Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-7192 | Leer | Qué cambió |
| 8 de noviembre de 2015 | Texto original | Leer |


