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Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Artículo 36. Funcionamiento de la sociedad de gestión de activos.

Artículo 36. Funcionamiento de la sociedad de gestión de activos.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 11/2015, de18 de junio, y a la vista de las circunstancias concurrentes, el FROB determinará en cada caso la forma de control sobre la sociedad de gestión de activos que considere apropiada a los efectos de garantizar que dicha sociedad actúa de acuerdo con los objetivos de la resolución.

2. La sociedad de gestión de activos administrará los activos y pasivos recibidos de la entidad de resolución. La gestión de los activos irá encaminada a maximizar su valor a través de una eventual venta o liquidación ordenada.

3. El FROB aprobará los documentos constitutivos de la sociedad de gestión, su órgano de administración, las remuneraciones del mismo, determinará sus responsabilidades así como la estrategia y perfil de riesgo de la sociedad.

4. El FROB, al ejercer las competencias previstas en el apartado anterior, determinará las obligaciones de gobierno corporativo a que estará sujeta la sociedad de gestión de activos con el fin de garantizar la más adecuada organización y funcionamiento para el cumplimiento de los objetivos de la resolución y la transparencia en sus actuaciones, siendo de aplicación supletoria las previstas en el Real Decreto, 1559/2012, de 15 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de las sociedades de gestión de activos.

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