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Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
En vigor Ministerio de Economía y Competitividad · Publicada el 7 de noviembre de 2015 · Último cambio el 8 de octubre de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- Artículo 3. Definiciones.
- Artículo 4. Circunstancias determinantes del establecimiento y la aplicación de obligaciones, requisitos e instrumentos de resolución.
- Artículo 5. Obligaciones, requisitos simplificados y exenciones en el cumplimiento de medidas preparatorias.
- Artículo 6. Valoración de entidades. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 7. Contenido del expediente de valoración de entidades.
- Artículo 8. Valoración provisional.
- Artículo 9. Valoración definitiva a posteriori. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 10. Valoración de la diferencia en el trato.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 11. Planes de recuperación.
- Artículo 12. Evaluación de los planes de recuperación.
- Artículo 13. Evaluación de los planes de recuperación de grupo.
- Artículo 14. Indicadores del plan de recuperación.
- Sección 2
- Artículo 15. Acuerdos de ayuda financiera dentro de un grupo.
- Artículo 16. Condiciones para la ayuda financiera de grupo.
- Artículo 17. Autorización de la propuesta de acuerdo de ayuda financiera.
- Artículo 18. Decisión conjunta sobre el acuerdo de ayuda financiera de grupo.
- Artículo 19. Derecho de oposición de los supervisores.
- Sección 3
- Artículo 20. Coordinación de las medidas de actuación temprana del supervisor competente en base consolidada con otros supervisores de la Unión Europea.
- Artículo 21. Coordinación de las medidas de actuación temprana del supervisor competente en base individual con otros supervisores de la Unión Europea.
- Artículo 22. Decisión conjunta sobre la coordinación de las medidas de actuación temprana.
- Artículo 23. Designación y destitución del administrador provisional.
- Artículo 24. Competencias y funciones del administrador provisional.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 25. Planes de resolución. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 26. Planes de resolución de grupos. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 27. Transmisión de información entre autoridades de resolución y supervisores.
- Artículo 28. Decisión conjunta sobre el plan de resolución de grupo. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Sección 2
- Artículo 29. Evaluación de la resolubilidad.
- Artículo 29 bis. Cálculo del importe máximo distribuible relacionado con el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 30. Decisión conjunta sobre eliminación de obstáculos a la resolubilidad de grupos. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- CAPÍTULO IV
- Artículo 31. Requisitos de notificación.
- Artículo 32. Obligaciones de información del FROB. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 33. Sustitución del órgano de administración y los directores generales o asimilados como medida de resolución.
- CAPÍTULO V
- Artículo 34. Requisitos para la venta del negocio de la entidad.
- Artículo 35. Funcionamiento de la entidad puente.
- Artículo 36. Funcionamiento de la sociedad de gestión de activos.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 37. Procedimiento para la exclusión, total o parcial, de ciertos pasivos o categorías de pasivos susceptibles de recapitalización interna. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 38. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 39. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 40. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales del grupo y de las matrices de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 41. Decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles aplicable a nivel consolidado. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 42. Requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales a nivel individual y decisión conjunta sobre el requerimiento mínimo aplicado a nivel individual a las filiales del grupo. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 43. Valor de los pasivos surgidos de derivados.
- Artículo 44. Plan de reorganización de actividades.
- Artículo 45. Contenido y ejecución del plan de reorganización de actividades.
- Artículo 46. Conversión y amortización de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 47. Requisitos de notificación y consulta en la aplicación consolidada. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- CAPÍTULO VII
- Sección 1
- Artículo 48. Fondo de Resolución Nacional.
- Artículo 49. Determinación de las contribuciones anuales por el FROB. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 50. Contribuciones extraordinarias.
- Artículo 51. Préstamos entre mecanismos de financiación de Estados miembros de la Unión Europea.
- Artículo 52. Mutualización de los mecanismos nacionales de financiación en el caso de resolución de grupo.
- Artículo 53. Utilización del sistema de garantía de depósitos en el contexto de la resolución.
- Sección 2
- Artículo 54. Efectividad de las acciones de resolución en terceros países.
- Artículo 55. Restricciones en la ejecución de las garantías.
- CAPÍTULO VIII
- Sección 1
- Artículo 56. Principios generales relativos a la adopción de decisiones que impliquen a más de un Estado miembro.
- Artículo 57. Colegios de autoridades de resolución. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 58. Composición de los colegios de autoridades de resolución. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 59. Competencias y deberes de la autoridad de resolución a nivel de grupo. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 60. Exención de la obligación de constituir un colegio de autoridades de resolución. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 61. Colegios de autoridades de resolución europeos. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Sección 2
- Artículo 62. Resolución de filiales que formen parte de un grupo.
- Artículo 63. Resolución de grupo.
- CAPÍTULO IX
- Artículo 64. Acuerdos con terceros países.
- Artículo 65. Reconocimiento y ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países.
- Artículo 66. Derecho a rehusar el reconocimiento o la ejecución de los procedimientos de resolución de terceros países.
- Artículo 67. Resolución de sucursales de entidades de terceros países. 2 redacciones · cambió el 24/11/2021
- Artículo 68. Cooperación con las autoridades de terceros países.
- CAPÍTULO X
- Sección 1
- Artículo 69. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 70. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para determinadas entidades.
- Artículo 71. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles para las entidades de resolución de las entidades de importancia sistémica mundial y las filiales significativas de la Unión de las EISM de fuera de la Unión Europea. 2 redacciones · cambió el 06/11/2025
- Artículo 72. Pasivos admisibles para las entidades de resolución.
- Artículo 73. Absorción de pérdidas y recapitalización en la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 74. Elementos para la determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Sección 2
- Artículo 75. Requerimientos de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 76. Determinación del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 77. Determinación del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles aplicables a entidades de importancia sistémica mundial y otras entidades.
- Artículo 78. Adopción del requerimiento de subordinación de fondos propios y pasivos admisibles.
- Sección 3
- Artículo 79. Aplicación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades de resolución. 2 redacciones · cambió el 08/10/2026
- Artículo 80. Aplicación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles a las entidades que no son entidades de resolución.
- Artículo 81. Exención aplicable a un organismo central y a las entidades de crédito afiliadas de forma permanente a un organismo central.
- Sección 4
- Artículo 82. Procedimiento para determinar el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles. 2 redacciones · cambió el 06/11/2025
- Artículo 83. Información de supervisión y publicación del requerimiento.
- Artículo 84. Notificación a la Autoridad Bancaria Europea.
- Artículo 85. Plazos de cumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Artículo 86. Incumplimiento del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Disposición adicional primera. Mecanismo Único de Resolución y Fondo Único de Resolución.
- Disposición adicional segunda. Entidades financieras y otro tipo de sociedades.
- Disposición adicional tercera. Gestión, liquidación y recaudación de la tasa por las actividades realizadas por el FROB como autoridad de resolución.
- Disposición adicional cuarta. Régimen aplicable en caso de concurso de una entidad.
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de las contribuciones al Fondo de Resolución Nacional y al Fondo de Garantía de Depósitos.
- Disposición transitoria segunda. Referencias al texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre.
- Disposición transitoria transitoria tercera. Régimen transitorio para el cumplimiento con el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Incorporación de derecho de la Unión Europea.
- Disposición final cuarta. Facultad de desarrollo.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III


