Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
ANEXO I
ANEXO I
Información que se debe incluir en los planes de recuperación
El plan de recuperación contendrá la siguiente información:
1. Un resumen de los elementos fundamentales del plan y de la capacidad total de recuperación.
2. Un resumen de los cambios importantes de la entidad desde el plan de recuperación aprobado más recientemente.
3. Un plan de comunicación y divulgación que describa cómo se propone gestionar cualquier posible reacción negativa de los mercados.
4. Una serie de medidas en materia de capital y liquidez necesarias para mantener o restablecer la viabilidad y la posición financiera de la entidad.
5. Una estimación del plazo de ejecución de cada aspecto importante del plan.
6. Una descripción detallada de cualquier obstáculo sustancial a una ejecución eficaz y oportuna del plan, incluida una consideración del impacto sobre el resto del grupo, los clientes y las contrapartes.
7. La determinación de las funciones esenciales.
8. Una descripción detallada de los procesos para determinar el valor y la capacidad de comercialización de las operaciones, los activos de la entidad y las ramas de actividad principales.
9. Una descripción detallada de cómo se integra el plan de recuperación en la estructura de gobernanza de la entidad, así como las políticas y procedimientos que rigen la aprobación del plan de recuperación y la identificación de las personas de la organización responsables de elaborar y aplicar el plan.
10. Disposiciones y medidas para conservar o restaurar los fondos propios de la entidad.
11. Disposiciones y medidas para garantizar que la entidad cuente con un acceso adecuado a fuentes de financiación de contingencia, incluyendo las fuentes de liquidez potenciales, una evaluación de las garantías disponibles y una evaluación de la posibilidad de transmitir liquidez entre las ramas de actividad y las entidades del grupo, a fin de garantizar que pueda seguir adelante con sus actividades y cumplir sus obligaciones en la fecha de su vencimiento.
12. Disposiciones y medidas para reducir el riesgo y el apalancamiento.
13. Disposiciones y medidas para la reestructuración del pasivo.
14. Disposiciones y medidas para la reestructuración de las ramas de actividad.
15. Disposiciones y medidas necesarias para mantener el acceso continuo a las infraestructuras de los mercados financieros.
16. Disposiciones y medidas necesarias para mantener el funcionamiento de los procesos operativos de la entidad, incluyendo las infraestructuras y los servicios de las tecnologías de la información.
17. Disposiciones preparatorias para facilitar la venta de activos o ramas de actividad en un momento adecuado para la restauración de la solidez financiera.
18. Otras acciones o estrategias de gestión para restaurar la solidez financiera y el efecto financiero previsto de estas acciones o estrategias.
19. Medidas preparatorias que la entidad ha adoptado ya o tenga intención de adoptar para facilitar la aplicación del plan de recuperación, incluidas las necesarias para permitir la recapitalización interna de la entidad en el momento oportuno.
20. Un marco de indicadores que determine los puntos en los que se podrán emprender las acciones adecuadas contempladas en el plan.


