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Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Artículo 69. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Artículo 69. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.

Las entidades deberán cumplir en todo momento el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles previsto en el artículo 44.1 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, de acuerdo con lo previsto en la sección 4.ª bis del capítulo VI de dicha ley y en este capítulo.

Se añade por el art. 2.19 del Real Decreto 1041/2021, de 23 de noviembre. BOE-A-2021-19307

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