Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Artículo 39. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 24 de noviembre de 2021.
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Artículo 39. Exención del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles.
1. La autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo, previa consulta al FROB, podrá eximir totalmente a una entidad matriz de la Unión Europea de la aplicación del requerimiento mínimo individual de fondos propios y pasivos admisibles cuando: (Sin contenido).
a) la entidad matriz de la Unión Europea cumpla en base consolidada el requerimiento mínimo fijado en el artículo 44 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, y
b) la autoridad competente respecto de la entidad matriz de la Unión Europea haya eximido totalmente a la entidad de la aplicación de los requerimientos individuales de capital con arreglo al artículo 7, apartado 3, del Reglamento (UE) número 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
2. La autoridad de resolución preventiva de una filial, previa consulta al FROB, podrá eximir totalmente a dicha filial de la aplicación del artículo 44 de la Ley 11/2015, de 18 de junio, con carácter individual, cuando:
a) tanto la filial como su empresa matriz estén sujetas a autorización y supervisión del mismo Estado miembro,
b) la filial esté incluida en la supervisión en base consolidada de la entidad que sea su empresa matriz,
c) la entidad de grupo de más alto nivel en el Estado miembro de la filial, si es distinta de la entidad matriz de la Unión Europea, cumpla en base subconsolidada el requerimiento mínimo fijado en el artículo 44 de la Ley 11/2015, de 18 de junio,
d) no existan, ni sea previsible que existan, impedimento alguno práctico o jurídico relevante para la inmediata transferencia de fondos propios o el reembolso de pasivos a la filial por parte de su empresa matriz,
e) la empresa matriz demuestre, a satisfacción de la autoridad competente, que efectúa una gestión prudente de la filial y se haya declarado, con el consentimiento de la autoridad competente, garante de los compromisos suscritos por la filial, o bien los riesgos de terceros con la filial sean poco significativos,
f) los procedimientos de evaluación, medición y control de riesgos de la empresa matriz incluyan a la filial,
g) la empresa matriz posea más del 50 por ciento de los derechos de voto en la filial o tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de administración de la filial, y
h) la autoridad competente respecto de la filial haya eximido totalmente a la filial de la aplicación de los requerimientos individuales de capital, de conformidad con el artículo 7.1 del Reglamento (UE) número 575/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19307 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


