Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.
Artículo 40. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales del grupo y de las matrices de la Unión Europea.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2016 y la del 24 de noviembre de 2021.
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Artículo 40. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales del grupo y de las matrices de la Unión Europea.
1. La autoridad de resolución preventiva española, previo informe del FROB y del supervisor competente, fijará el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que deberá aplicarse a las filiales españolas del grupo a nivel individual. (Sin contenido).
2. La autoridad de resolución preventiva española, cuando sea también la autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo, determinará, previo informe del FROB y previa consulta al supervisor en base consolidada, el requerimiento mínimo a nivel consolidado de las matrices de la Unión Europea, así como el requerimiento mínimo individual de la entidad matriz.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2021 En vigor | BOE-A-2021-19307 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2016 | Texto original | Leer |


