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Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Artículo 40. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales del grupo y de las matrices de la Unión Europea.

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Artículo 40. Determinación del requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles de las filiales del grupo y de las matrices de la Unión Europea.
1. La autoridad de resolución preventiva española, previo informe del FROB y del supervisor competente, fijará el requerimiento mínimo de fondos propios y pasivos admisibles que deberá aplicarse a las filiales españolas del grupo a nivel individual.
2. La autoridad de resolución preventiva española, cuando sea también la autoridad de resolución preventiva a nivel de grupo, determinará, previo informe del FROB y previa consulta al supervisor en base consolidada, el requerimiento mínimo a nivel consolidado de las matrices de la Unión Europea, así como el requerimiento mínimo individual de la entidad matriz.
(Sin contenido).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19307 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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