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Legislación › Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por el que se modifica el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos de entidades de crédito.

Artículo 46. Conversión y amortización de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes.

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Artículo 46. Conversión y amortización de los instrumentos de capital. capital y pasivos admisibles pertinentes.
1. A fin de efectuar la conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles pertinentes con arreglo al artículo 39.1.b) de la Ley 11/2015, de 18 de junio, el FROB podrá exigir a las entidades, que emitan instrumentos de capital ordinario de nivel 1 para los titulares de los instrumentos de capital definidos en la citada Ley. ley.
2. Los instrumentos de capital pertinentes únicamente podrán ser convertidos cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que estos instrumentos de capital ordinario de nivel 1 sean emitidos por la entidad, o por una empresa matriz de la entidad, con el acuerdo del FROB, o, cuando proceda, de la autoridad de resolución de la empresa matriz.
b) Que estos instrumentos de capital ordinario de nivel 1 sean emitidos con anterioridad a cualquier emisión de acciones u otros instrumentos de capital por parte de dicha entidad, a los efectos de aportación de fondos propios por parte del Estado o una entidad estatal.
c) Que estos instrumentos de capital ordinario de nivel 1 sean asignados y transmitidos sin demora después del ejercicio de la competencia de conversión.
d) que Que el tipo de conversión que determina el número de instrumentos de capital ordinario de nivel 1 que se emiten respecto a cada instrumento de capital pertinente y pasivos admisibles pertinentes contemplados en el artículo 38.1 bis de la Ley 11/2015, de 18 de junio, se ajuste a los principios establecidos en el artículo 48.5 de la Ley 11/2015, de 18 de junio. dicha ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de noviembre de 2021 En vigor BOE-A-2021-19307 Leer Qué cambió
1 de enero de 2016 Texto original Leer

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